Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 341

Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Estado no verificadoOrganismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nacionales N 24.557 y N 26.773, el Decreto Ley N 23.354, sus decretos reglamentarios, las Leyes N 70 y N 2.095 (ambos textos consolidados por Ley N 6.347), los Decretos N 333/11, N 621/12 y N 217/17, la Resolucin N 467/MTEYSS/2021, el Expediente Electrnico N 10.444.843/GCABA-DGCYC/2020, y CONSIDERANDO: Que oportunamente se tramit la contratacin de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para la prestacin de la Cobertura de Riesgos del Trabajo del Personal del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Que se suscribi el Contrato Interadministrativo entre el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., ratificado mediante Decreto N 333/11; Que de acuerdo a diferentes circunstancias se suscribieron diversas adendas contractuales que modificaron en distintos aspectos al contrato original; Que atento a lo establecido por la clusula cuarta de la Adenda Contractual celebrada con fecha 20 de septiembre de 2012 y ratificada mediante Decreto N 621/12, se ha hecho uso de la renovacin automtica a partir del vencimiento de la vigencia establecida en la Adenda Contractual celebrada con fecha 18 de mayo de 2017 y ratificada mediante Decreto N 217/17; Que atento al vencimiento de la citada renovacin, la Subsecretara de Gestin de Recursos Humanos, ha solicitado la prrroga del contrato vigente con la mencionada aseguradora por un plazo de dieciocho (18) meses, manifestando que de acuerdo al informe tcnico elaborado por la Direccin General Medicina del Trabajo se ha observado un servicio adecuado por parte de misma; Que se ha consultado a la aseguradora Provincia ART S.A. su voluntad de prorrogar el presente contrato, contemplando una mejora en la alcuota vigente; Que Provincia ART S.A. ha presentado una oferta de prrroga por un plazo de dieciocho (18) meses, la cual incluye una rebaja en la alcuota, ascendiendo su nuevo valor a 1,68% (UNO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO); Que en virtud de lo establecido en la Resolucin N 467/MTEYSS/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacin dispuso que la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alcuota, establecida en el artculo 5 del Decreto N 590/97 con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), ser de un valor de $ 45,07 (PESOS CUARENTA Y CINCO CON 07/100), a los fines de dotar de recursos suficientes el mentado Fondo para garantizar adecuadamente el financiamiento excepcional de la cobertura de las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por los supuestos establecidos en los mencionados Decretos relacionados con la enfermedad COVID-19; Que lo mencionado en los prrafos anteriores, origin la suscripcin de una nueva Adenda entre Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y el Seor Ministro de Hacienda y Finanzas, ad-referendum del Seor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, prorrogando el actual contrato, modificando el valor de la alcuota y adecuando a la normativa vigente el importe correspondiente al FFEP; Que en consecuencia y atento lo actuado, es necesario dictar el acto administrativo por medio del cual se ratifique la Adenda contractual que nos ocupa; Que la Procuracin General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervencin en concordancia con lo establecido por la Ley N 1218 (Texto consolidado por Ley N 6.347). Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, de acuerdo a los artculos 102 y 104 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artculo 1.- Ratifcase la Adenda Contractual del Contrato Interadministrativo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., que como Anexo I (IF-2021-32776302- GCABA-DGCYC) forma parte integrante del presente. Artculo 2.- El presente Decreto es refrendado por el seor Ministro de Hacienda y Finanzas y el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 3.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, remtase a la Direccin General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas para su conocimiento y a fin de notificar fehacientemente a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - Mura - Miguel