Nación · Ley N° 18894

Ley 18894 - REESTRUCTURACION ORGANICA. MODIFICASE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL

Estado no verificadoSanción: 30/12/1970Publicación B.O.: 04/02/1971Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Policía Federal Reestructuración orgánica. LEY Nº 18.894 Bs. As., 30/12/70 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º – Sustitúyese el Título II de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto Ley 333/58, convalidado por Ley 14.467) por el siguiente: "Título II – Organización de la Policía Federal. "

Capítulo I.

Art. 12 .– La Policía Federal se organiza de la siguiente forma: I – Jefatura - Subjefatura II – Superintendencia: Seguridad Metropolitana Investigaciones Criminales Personal Técnica Seguridad Federal Administración III – Estado Mayor IV – Departamentos: Relaciones Públicas y Despacho General Asuntos Jurídicos " Art. 13 .– Las Superintendencias, Estado Mayor y los Departamentos de: Relaciones Públicas y Despacho General y Asuntos Jurídicos, se organizarán conforme lo determine la Reglamentación de esta Ley, en los niveles de Direcciones Generales, Departamento y División." " Art. 14 .– Es facultad del Jefe de la Policía Federal la organización de los servicios a nivel de Sección o inferiores." "

Capítulo II – Designaciones.

" Art. 15 .– La Jefatura de la Policía Federal será ejercida por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, del Escalafón de Comando, con título de Jefe de la Policía Federal." " Art. 16 .– La Subjefatura de la Policía Federal será desempeñada por un Oficial Superior de la Policía Federal en actividad, del Escalafón de Seguridad y del grado máximo nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional." " Art. 17 .– La Jefatura de la Superintendencia de seguridad Federal será desempeñada por un Oficial Superior y la Subjefatura por un Oficial Superior o Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, del Cuerpo de Comando designados por el Poder Ejecutivo Nacional que dependerá directamente y exclusivamente del Jefe de la Policía Federal." " Art. 18 .– La Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos será ejercida por un abogado que nombrará el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jefatura, en la forma establecida para la designación del personal que integra el Escalafón Técnico Profesional." " Art. 19 .– Las Jefaturas de las Superintendencias de Seguridad Metropolitana, Investigaciones Criminales, Personal, Técnica, Administración y del Estado Mayor serán ejercidas por Oficiales Superiores en actividad de la Policía Federal del Escalafón de Seguridad, designados por el Jefe de la misma." "

Capítulo III – Misiones.

" Art. 20 .– Es misión del Jefe de la Policía Federal conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer el contralor e inspección de todas sus dependencias y de su funcionamiento, asumir su representación externa; actuar como Juez contravencional; otorgar los documentos de identidad y conducta; proponer al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de esta Ley y dictar la reglamentación de los servicios internos y su organización a nivel de Sección." " Art. 21 .– Es función del Subjefe de la Policía Federal participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que le están subordinadas; cooperar en su acción con la del Jefe de la Policía Federal, reemplazándolo en su ausencia, enfermedad o delegación, con todas las obligaciones y facultades que le corresponden, y porponer las modificaciones que estime convenientes para la mejora o actualización de los servicios." " Art. 22 .– Es misión de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, cumplir las funciones de policía de Seguridad en la Capital Federal; atender las funciones de regulación del tránsito vehicular y peatonal y asegurar y salvaguardar las personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros." " Art. 23 .– Es misión de la Superintendencia de Investigaciones Criminales, cumplir los servicios especializados de prevención y represión de los delitos dentro de la Capital Federal e intervenir en todo cuanto importe una relación con el Poder Judicial." " Art. 24 .– Es misión de la Superintendencia de Personal, asegurar el reclutamiento para proveer el personal necesario, fijando los cuadros de dotación básicos de cada una de las dependencias; gestionar los cambios de situación de revista de acuerdo con la reglamentación; formar y perfeccionar al personal Superior y Subalterno; y arbitrar las medidas conducentes al bienestar de los integrantes de la Institución y su familia, prestándole asistencia médica y espiritual." " Art. 25 .– Es misión de la Superintendencia Técnica prestar los servicios técnico-periciales a través de los laboratorios especializados, con los alcances que determine la reglamentación de esta Ley; otorgar documentos de identidad y pasaportes; llevar los archivos y registros correspondientes y establecer, atender y coordinar los sistemas y medios de telecomunicaciones." " Art. 26 .– Es misión de la Superintendencia de Seguridad Federal, realizar en todo el territorio de la Nación por sí, o en coordinación con otros organismos nacionales o provinciales, tareas conducentes a contrarrestar la acción subrepticia de potencias extranjeras, de grupos subversivos, o de personas que constituyan una amenaza para la seguridad del Estado. Asimismo cumplir funciones de policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias, dentro de la jurisdicción determinada en el artículo 1º." " Art. 27 .– Es misión de la Superintendencia de Administración, todo lo relativo al régimen económico-financiero de la Institución y ejercer el contralor administrativo en el orden patrimonial." " Art. 28 .– Es misión del Estado Mayor asistir a la Jefatura-Subjefatura en forma directa y permanente a fin de facilitar la conducción integral de la Institución." " Art. 29 .– Es misión del Departamento de Relaciones Públicas y Despacho General desarrollar las acciones que hagan al mejoramiento permanente de la imagen institucional, propendiendo a la previsión y desarrollo de una relación directa e inmediata en los ámbitos interno y externo de la Policía Federal; recibir y tramitar el despacho de todas las dependencias, organizando y llevando el archivo de las actuaciones de la Policía Federal." " Art. 30 .– Es misión del Departamento de Asuntos Jurídicos, intervenir en todos los casos en que corresponda la aplicación de principios jurídicos o disposiciones legales." "

Capítulo IV – Efectivos

. " Art. 31 .– Para cumplir las funciones asignadas a la Policía Federal, ésta dispondrá de los efectivos que fije la Ley de Presupuesto de la Nación." Art. 2º – Suprímese el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Federal. Art. 3º – Deróganse los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Policía Federal. Art. 4º – Incorpórase como Anexo I –Planta Orgánica de la Policía Federal– el que corre agregado y se considera parte integrante de esta Ley. Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LEVINGSTON Arturo A. Cordón.