Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7813

Decreto-ley 7813/1972 - INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 7290, IMPUESTO AL SERVICIO DE ELECTRICIDAD.(DL:7813/72)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/01/1972
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Decreto-ley 7813/1972 LEY 7813 Introduciendo modificaciones a los artículos 4 y 9 de la Ley 7290

(Impuesto al Servicio de Electricidad)

La Plata, 17 de enero de 1972. Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 717/971, artículo 1, apartado 9.2  y la política nacional nº 119 , en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de LEY ARTICULO 1.- Incorpórase a continuación del primer párrafo del artículo 4º de la ley 7290 como inciso c), el texto siguiente: “Cuando el monto total facturado mensual o bimestralmente por el ente prestador, en las catergorías comercial e industrial a cada usuario, supere por las mismas clasificaciones al total resultante por aplicación de las tarifas de la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires, en su respectivo sistema zonal, el responsable a los efectos de la retención del gravamen, tomará como base imponible este último.” Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación en los casos de prestatarias, que suministren conjuntamente a la Capital Federal y provincia de Buenos Aires o empresas nacionales. ARTICULO 2.- Incorpórase al final del segundo párrafo del artículo 9º de la ley 7290, la expresión: “dentro de los quince (15) días del mes subsiguiente al vencimiento del semestre calendario. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.