Nación · Ley N° 18579

Ley 18579 - AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR A LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, UN ANTICIPO CON CARGO DE REINTEGRO, POR UN IMPORTE DE HASTA VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 23.500.533,67.) CON DESTINO A CANCELAR LA DEUDA QUE LA MISMA TIENE CON LA CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS AL 31 DE AGOSTO DE 1969.

Estado no verificadoSanción: 04/02/1970Publicación B.O.: 25/09/2006Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 18.579 Ministerio de Defensa Bs. As., 4/2/1970 EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DELA NACION Tengo el honor de dirigirme a V.E. con el objeto de someter a vuestra consideración un proyecto de ley mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, un anticipo con cargo de reintegro por un monto de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES pesos SESENTA Y SIETE centavos ($ 23.500.533,67.-) para cancelar la deuda que la misma tiene con la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos al 31 de agosto de 1969. La medida propuesta se fundamenta en la necesidad que experimenta la mencionada Repartición de regularizar cuanto antes el cumplimiento de sus obligaciones previsionales acumuladas al momento de las moratorias (Ley Nº 17.122 y 17.206), para lo cual se ha visto imposibilitada por la falta de pago de provisiones y suministros que ha efectuado a diversas Reparticiones del Estado. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Firmas Bs. As., 4/2/1970 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, un anticipo con cargo de reintegro, por un importe de hasta VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES pesos SESENTA Y SIETE centavos ($ 23.500.533,67.-) con destino a cancelar la deuda que la misma tiene con la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos al 31 de agosto de 1969. ARTICULO 2º — Condónanse intereses, multas y recargos devengados por la deuda mencionada en el artículo anterior, emergentes de la aplicación de las Leyes 17.122 y 17.206. ARTICULO 3º — El anticipo a que se refiere el artículo 1º se atenderá con disponibilidades del Tesoro Nacional, quedando facultado el Poder Ejecutivo, en caso necesario, para realizar las operaciones financieras que estime convenientes. ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado de Hacienda, en acuerdo con el Ministerio de Defensa y el Comando en Jefe del Ejército determinará las condiciones de reintegro del anticipo autorizado por el artículo 1º. ARTICULO 5º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmas