Nación · resolución N° 101
PROCEDIMIENTOS - APRUEBANSE
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U. Resolución 101/2026 RESOL-2026-101-APN-AGP#MEC Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2026 VISTO el expediente EX-2026-50963158-APN-MEG#AGP; y, CONSIDERANDO: Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025 (BO 6-1-25) se dispuso la disolución y posterior liquidación de la AGP, permaneciendo vigente su intervención a tales exclusivos efectos, y la creación de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como ente autárquico con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado. Que a través de la Resolución N° 21 del 24 de enero de 2025, el MINISTRO DE ECONOMÍA encomendó transitoriamente al Interventor de la AGP el despacho de los asuntos indispensables para asegurar la continuidad de la gestión, en lo atinente a la administración de bienes, recursos, derechos y obligaciones a transferir, así como al cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución de la ANPYN. Que, posteriormente, la aludida Resolución fue prorrogada por el MINISTRO DE ECONOMÍA con el dictado de la Resolución N° 1548 del 3 de octubre de 2025. Que corresponde recordar que, por el Artículo 2° del Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, se otorgó a la AGP la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y la ejecución de las tareas de dragado y redragado, así como el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del río Paraná – punto denominado Confluencia – y la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520. Que por la Resolución N° 308 del 2 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Modelo de Contrato de Concesión a suscribirse entre dicha cartera ministerial y la AGP, el cual fue suscripto en la misma fecha (IF-2021-82156590-APN-MTR). Que la Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión originario estableció que la AGP percibiría las tarifas fijadas en el Cuadro Tarifario previsto en su Anexo VIII (IF-2021-79971530-APN-SSPVNYMM#MTR). Que igual previsión se encuentra contemplada en el Artículo 15 del Contrato de Concesión vigente, suscripto el 17 de octubre de 2024 entre la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y la AGP, por medio del cual se sustituyó el Contrato de Concesión suscripto el 2 de septiembre de 2021 (IF-2024-113822689-APN-AGP#MEC). Que, en ese contexto, la Dirección de Administración y Finanzas efectuó un relevamiento integral de la normativa vigente aplicable a su ámbito de competencia. Que, como resultado de dicho análisis, se identificaron oportunidades de mejora en diversos documentos regulatorios actualmente vigentes, en particular, el “Procedimiento de Gestión y Cobro de Acreencias para los Cargos Emitidos por el Puerto Buenos Aires” (IF-2021-96321378-APN-GG#AGP), aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-161-APN-AGP#MTR, y el “Procedimiento de Intimación y Gestión de Cobranzas de Facturas Adeudas y Emitidas en Dólares por Peajes de la Vía Navegable Troncal” (IF-2025-130456044-APN-GG#AGP), aprobado por la Resolución N° RESOL-2025-132-APN-AGP#MEC. Que, en virtud de ello, la citada Dirección propició la introducción de modificaciones en los referidos cuerpos normativos, orientadas a la unificación de criterios en materia de intereses y penalidades, así como a la simplificación de los circuitos administrativos internos. Que tales adecuaciones tienen por finalidad optimizar la normativa vigente, favoreciendo una mayor eficiencia en los procesos involucrados y dotando de mayor previsibilidad y claridad a las disposiciones aplicables. Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar las modificaciones propiciadas, en los términos establecidos en la presente medida. Que han tomado intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna. Que la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa de la ANPYN tomó conocimiento de lo actuado. Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Estatuto de la AGP, aprobado por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 90 del 29 de noviembre de 2024, el Decreto N° 26 del 8 de enero de 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 y las Resoluciones Nros. 21/25 y 1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL EN LIQUIDACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Abróguese las Resoluciones Nros. RESOL-2021-161-APN-AGP#MTR y RESOL-2025-132-APN-AGP#MEC. ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento de Gestión y Cobro de Acreencias de la Administración General de Puertos – DAYF-PR-07-01” que, como Anexo I (IF-2026-60900135-APN-DPYCG#AGP), forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “Procedimiento de Intimación y Gestión de Cobranzas para Facturas Adeudadas y Emitidas en Dólares por Peajes de la Vía Navegable Troncal – DAYF-PR-06-02” que, como Anexo II (IF-2026-60901633-APN-DPYCG#AGP), forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 4°.- Establézcase que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, por conducto de la Subdirección Técnica y Administrativa de la Gerencia General, a las Direcciones intervinientes y a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina; y, asimismo, por intermedio de la Dirección de Comunicación, Asuntos Institucionales e Internacionales, difúndase lo aquí resuelto en el sitio de internet de esta Administración. Cumplido, archívese. Gastón Alejo Benvenuto NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 24/07/2026 N° 51741/26 v. 24/07/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial) 1. Gestión de Versiones 2. Objetivo y Alcance Objetivo: Definir el procedimiento y las responsabilidades para la gestión, seguimiento, intimación, financiación y eventual cobro judicial de las acreencias a favor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL en liquidación (AGP), asegurando el adecuado control y recupero de las deudas vencidas, líquidas y exigibles. Alcance: El presente procedimiento será de aplicación a la totalidad de las acreencias de titularidad de la AGP, excepto en aquellos supuestos en los que exista un régimen específico aplicable. Comprende a toda persona humana o jurídica que registre deudas vencidas, líquidas y exigibles con la AGP por un importe superior a UN (1) módulo, conforme la facturación emitida. El valor del módulo aplicable será el establecido para las compras y contrataciones de la AGP, de acuerdo con la normativa vigente. 3. Responsables Dirección de Administración y Finanzas Dirigir, coordinar y supervisar las actividades vinculadas con la gestión, seguimiento y recupero de acreencias de la Sociedad. Dirección de Asuntos Jurídicos Intervenir en las actuaciones vinculadas al recupero judicial de acreencias de la Sociedad y asesorar jurídicamente en las instancias correspondientes. Gerencia General Supervisar y definir las acciones vinculadas a la gestión y recupero de acreencias de la Sociedad. Áreas Generadoras de la Deuda Intervenir en las actuaciones relacionadas con acreencias originadas en actividades bajo su competencia. Deudor Persona humana o jurídica que mantiene una deuda vencida, líquida y exigible a favor de la AGP y respecto de quien se dirigen las acciones de gestión y cobro previstas en el presente procedimiento. 4. Normas El presente procedimiento actualiza y reglamenta operativamente el Procedimiento de Gestión y Cobro de Acreencias de la AGP , conforme lo establecido en el Anexo I aprobado (IF-2026-50958557-APN-DAYF#AGP). Resultan asimismo aplicables las normas de carácter general que se detallan a continuación. 4.1 Normativa aplicable • Código Civil y Comercial de la Nación. • Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. • Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) – Reglamento de Procedimientos Administrativos. • Ley N° 23.898 – Tasa de Justicia. • Reglamento de Contrataciones de la AGP aprobado por Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR (T.O. Resolución N° RESOL-2022-167-APN-AGP), o la norma que en el futuro la sustituya. • Normativa vigente relativa a la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA (TAD). • Demás normativa interna y complementaria aplicable. 4.2 Documentación interna • Nota de intimación. Ver Anexo I. • Nota de notificación de deuda. Ver Anexo II. • Liquidación actualizada de deuda. • Informe circunstanciado de deuda. • Plan de financiación de deuda. • Convenio de reconocimiento de deuda en juicio y pago. • Informes técnicos y jurídicos. • Actuaciones y Expedientes Electrónicos vinculados al recupero de acreencias. 4.3 Revisión y aprobación La revisión de las actuaciones vinculadas al presente procedimiento será realizada por las áreas competentes en función de la etapa del proceso correspondiente. La aprobación de PLANES DE FINANCIACIÓN DE DEUDA, acuerdos, refinanciaciones y demás medidas que así lo requieran será efectuada por la Gerencia General, conforme la normativa vigente y las competencias aplicables. 4.4 Intereses moratorios punitorios Las deudas originadas por cualquier concepto a favor de la AGP devengarán automáticamente, desde la fecha de su vencimiento, intereses moratorios y punitorios, con más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando corresponda, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las facturas canceladas con posterioridad al vencimiento del plazo previsto para su pago quedarán sujetas a la aplicación de los intereses moratorios y punitorios correspondientes. Estos últimos constituirán una penalidad equivalente al importe resultante del cálculo de los referidos intereses por cada día de mora. Se deja expresamente establecido que los intereses moratorios y punitorios serán aplicados en forma conjunta. En caso de pago efectuado con posterioridad al vencimiento, la imputación se realizará, en primer término, a intereses moratorios; en segundo lugar, a intereses punitorios; y, finalmente, a capital de cada una de las facturas comenzando de las más antigua y así sucesivamente. 4.5 Tasas aplicables Las tasas aplicables serán las siguientes: 1. Para las deudas en pesos, cualquiera fuere su causa u origen, será de aplicación la tasa Activa Nominal Anual Vencida con capitalización cada TREINTA (30) días, fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para el día hábil inmediato posterior a su vencimiento. 2. Para las deudas en dólares estadounidenses, cualquiera fuere su causa u origen, será de aplicación la Secured Overnight Financing Rate (SOFR) a TRESCIENTOS SESENTA (360) días, con más MIL (1.000) puntos básicos, o aquella que la sustituya o se encuentre vigente al momento de practicarse el cálculo correspondiente. 4.6 No suspensión Las cuestiones administrativas o judiciales que los obligados promovieren en relación con las liquidaciones o intimaciones practicadas por la AGP no suspenderán el plazo para efectuar el pago, ni eximirán de la aplicación de los intereses y penalidades correspondientes. 5. Descripción Narrativa El proceso de gestión y cobro de acreencias se inicia a partir del relevamiento periódico efectuado por la Dirección de Administración y Finanzas sobre los registros de facturación y las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Sociedad. Identificada una deuda pendiente de cancelación, se emiten las comunicaciones correspondientes al deudor mediante los canales establecidos, a fin de informar la situación y requerir la regularización de la deuda dentro de los plazos previstos. En caso de persistir el incumplimiento, la Dirección de Administración y Finanzas realiza el seguimiento de la deuda y evalúa la necesidad de impulsar instancias formales de intimación, considerando el monto adeudado, la antigüedad de la mora y los antecedentes del caso. Asimismo, puede requerir la intervención de las áreas vinculadas a la actividad que originó la acreencia, a efectos de incorporar antecedentes e información complementaria. Cuando corresponde avanzar con acciones de recupero, se conforman las actuaciones administrativas pertinentes y se remiten a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su análisis e intervención. Dicha Dirección evalúa la procedencia de las acciones judiciales y, en caso de corresponder, impulsa las medidas tendientes al cobro de la deuda. Durante el desarrollo del proceso, el deudor puede regularizar su situación mediante la cancelación total de la deuda o solicitar facilidades de pago, las cuales son evaluadas por las áreas competentes conforme los antecedentes y condiciones del caso. En aquellos supuestos en los que se celebren acuerdos de reconocimiento o financiación de deuda, la Dirección de Administración y Finanzas efectúa el seguimiento de su cumplimiento y coordina las acciones necesarias ante eventuales incumplimientos. Asimismo, la Dirección de Administración y Finanzas mantiene actualizado el registro de acreencias pendientes y elabora los informes de seguimiento y control requeridos por la Superioridad, mientras que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene en la evaluación de situaciones de incobrabilidad y en las acciones judiciales que correspondan. 6. Diagrama de Flujo Ver Anexo III. 7. Referencias 8. Definiciones y Abreviaturas Acreencia: Derecho de crédito a favor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U. (AGP) originado en facturas, contratos, servicios, cánones, tasas, multas, cargos o cualquier otro concepto exigible. Deuda Vencida, Líquida y Exigible: Obligación de pago cuyo plazo de vencimiento ha operado, cuyo monto se encuentra determinado o es determinable y respecto de la cual no existe impedimento legal para exigir su cancelación. Deudor: Persona humana o jurídica que mantiene una deuda vencida, líquida y exigible con la AGP. Capital: Importe original adeudado, sin considerar intereses, multas, impuestos u otros accesorios. Intereses Moratorios: Intereses destinados a resarcir los perjuicios ocasionados por el incumplimiento en término de una obligación de pago. Intereses Punitorios: Intereses aplicados en carácter de penalidad por la mora del deudor, adicionales a los intereses moratorios. Mora: Situación que se configura automáticamente por el incumplimiento del pago al vencimiento de la obligación, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Notificación de Deuda: Comunicación formal emitida por la Dirección de Administración y Finanzas mediante la cual se informa al deudor la existencia de una deuda vencida y se le requiere su cancelación dentro del plazo establecido. Intimación de Pago: Requerimiento formal efectuado al deudor ante la falta de cancelación de la deuda luego de la Notificación de Deuda, bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes. Plan de Financiación de Deuda: Instrumento mediante el cual la AGP acuerda con el deudor modalidades especiales para la cancelación de la deuda, pudiendo contemplar cuotas, esperas, quitas u otras facilidades autorizadas. Convenio de Reconocimiento de Deuda en Juicio y Pago: Acuerdo celebrado en el marco de una acción judicial mediante el cual el deudor reconoce la deuda reclamada y establece las condiciones para su cancelación. Garantía de Cumplimiento de Obligaciones: Garantía constituida por el obligado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a la AGP. Domicilio Electrónico: Dirección electrónica constituida por el administrado para recibir notificaciones y comunicaciones con validez jurídica. Incobrabilidad: Situación en la cual una acreencia es considerada de imposible o antieconómica recuperación, conforme a las causales previstas en el presente procedimiento. Cobro Extrajudicial: Gestiones realizadas con el objeto de obtener el pago de una deuda sin promover acciones judiciales. Cobro Judicial: Proceso de recupero de una acreencia mediante la promoción de las acciones legales correspondientes ante el fuero competente. Caducidad del Plan o Convenio: Pérdida de los beneficios otorgados al deudor por incumplimiento de las condiciones pactadas, tornando exigible la totalidad de la deuda pendiente. Abreviaturas AGP: Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal -en liquidación-. GDE: Gestión Documental Electrónica. TAD: Trámites a Distancia. Plataforma electrónica oficial para la realización de gestiones administrativas. SOFR: Secured Overnight Financing Rate. Tasa de referencia aplicable a deudas en dólares estadounidenses. IVA: Impuesto al Valor Agregado. UAI: Unidad de Auditoría Interna. Módulo: Unidad de valor utilizada como parámetro de referencia conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Contrataciones de la AGP o la norma que en el futuro la sustituya. SOLPED: Solicitud de Pedido en SAP. 9. Lista de Verificación No Aplicable. 10. Anexos
Anexo I - MODELO DE NOTIFICACIÓN DE DEUDA
MODELO DE NOTIFICACIÓN DE DEUDA Titular CUIT: Domicilio: Me dirijo a Ud. a fin de notificarlo para que, dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente, proceda a efectuar el pago de las siguientes facturas vencidas (NÚMERO DE FACTURA), cuyo monto total asciende a la suma de (MONTO DE LA FACTURA, en números y letras), en concepto de capital a la fecha de emisión de esta comunicación. Cumplido el plazo indicado sin que se haya verificado el pago, se procederá a cursar la correspondiente INTIMACIÓN DE PAGO; y, de persistir el incumplimiento, se dará intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de iniciar las acciones legales pertinentes. Se solicita, previo a efectuar el pago de las facturas adeudadas, comunicarse a los correos electrónicos (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) y (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) a efectos de obtener el cálculo actualizado de los intereses, en tanto los mismos varían diariamente. Asimismo, se adjunta la DI-2020-66-APN-GG#AGP, la cual establece que todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas con actuaciones tramitadas por esta AGP SAU se realizarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). En caso de no contar aún con el alta en dicha plataforma, se solicita gestionarla a la mayor brevedad posible. Queda usted debidamente notificado
Anexo II - MODELO DE NOTA DE INTIMACIÓN
MODELO DE NOTA DE INTIMACIÓN Titular CUIT: Domicilio: Por medio de la presente, intimo a Usted a que en el plazo máximo de QUINCE (15) días a partir de la recepción de la presente, y bajo apercibimiento de (tramitar su inhabilitación y/o sanción que corresponda) e iniciar las acciones legales pertinentes, proceda a cancelar la deuda que mantiene con la Administración General de Puertos, con motivo de las facturas (tipo de facturas) vencidas (números completos de facturas) y las notas de débito (tipo de notas de débito) Nros- (números completos de notas de débito), cuyo monto asciende a la suma total de (importe en números adeudado en concepto de capital a fecha de confección de carta documento) (importe en letras adeudado en concepto de capital a fecha de confección de carta documento), correspondientes a los conceptos de (detalle de conceptos facturados adeudados), con más intereses resarcitorios más IVA y punitorios por (importe en números adeudado en concepto de intereses resarcitorios más IVA e intereses punitorios a fecha de confección de carta documento) (importe en letras adeudado en concepto de intereses resarcitorios más IVA e intereses punitorios a fecha de confección de carta documento) al día (fecha de confección de carta documento. Para la cancelación de la deuda referida realizar un depósito/transferencia a la Cuenta Corriente en Pesos con CBU (Número de CBU de cuenta en pesos), En caso de que el pago se efectúe mediante depósito bancario, los cargos generados por la entidad financiera derivados de dicha modalidad serán trasladados al pagador. En caso de efectuar la cancelación a través de depósito o transferencia, deberá remitir los comprobantes correspondientes por correo electrónico a las siguientes direcciones: (LISTADO DE CORREOS INCULADOS AL SECTOR DE TESORERÍA/CUENTAS A COBRAR), detallando en el cuerpo del mensaje su razón social y el número de documento o comprobante cancelado. Finalmente, se le recuerda la obligatoriedad de constituir domicilio especial electrónico en los términos de la Disposición N° DI-2020-66-APN-GG#AGP (B.O. 18-5-20) de la AGP SAU, bajo apercibimiento de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017). Queda usted debidamente notificado
ANEXO III:
Diagrama de Flujo Continúa en la siguiente hoja. IF-2026-60900135-APN-DPYCG#AGP 1. Gestión de Versiones 2. Objetivo y Alcance Objetivo: Definir el procedimiento y las responsabilidades para la gestión, seguimiento, intimación, financiación y eventual cobro judicial de las acreencias a favor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL en liquidación (AGP), en concepto de peaje por la utilización de buques en la Vía Navegable Troncal (VNT). Alcance: El presente régimen será de aplicación a toda persona humana o jurídica que registre deuda vencida, líquida y exigible con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U. (AGP), en concepto de peaje por la utilización de buques en la Vía Navegable Troncal (VNT). 3. Responsables Dirección de Administración y Finanzas Dirigir, coordinar y supervisar las actividades vinculadas con la gestión, seguimiento y recupero de acreencias de la Sociedad. Dirección de Asuntos Jurídicos Intervenir en las actuaciones vinculadas al recupero judicial de acreencias de la Sociedad y asesorar jurídicamente en las instancias correspondientes. Gerencia General Supervisar y definir las acciones vinculadas a la gestión y recupero de acreencias de la Sociedad. Áreas Generadoras de la Deuda Intervenir en las actuaciones relacionadas con acreencias originadas en actividades bajo su competencia. Deudor Persona humana o jurídica que mantiene una deuda vencida, líquida y exigible a favor de la AGP, por el concepto mencionado, y respecto de quien se dirigen las acciones de gestión y cobro previstas en el presente procedimiento. 4. Normas El presente procedimiento actualiza y reglamenta operativamente el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN PARA COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL , conforme lo establecido en el Anexo I aprobado (IF-2026-50155808-APN-DAYF#AGP). Resultan asimismo aplicables las normas de carácter general que se detallan a continuación. 4.1 Normativa aplicable • Código Civil y Comercial de la Nación. • Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. • Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) – Reglamento de Procedimientos Administrativos. • Ley N° 23.898 – Tasa de Justicia. • Reglamento de Contrataciones de la AGP aprobado por Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR (T.O. Resolución N° RESOL-2022-167-APN-AGP), o la norma que en el futuro la sustituya. • Normativa vigente relativa a la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA (TAD). • Demás normativa interna y complementaria aplicable. 4.2 Documentación interna • Modelo de Notificación de Deuda. Ver Anexo I. • Modelo de Intimación de Pago. Ver Anexo II. • Liquidaciones de deuda e intereses. • Informes circunstanciados de deuda. • Informes técnicos, administrativos y jurídicos. • Convenio de Reconocimiento de Deuda en Juicio y Pago. • Registro de acreencias pendientes de pago. • Actuaciones y Expedientes Electrónicos vinculados al recupero de acreencias. 4.3 Revisión y aprobación La revisión de las actuaciones vinculadas al presente procedimiento será realizada por las áreas competentes, de acuerdo con la etapa procesal o administrativa correspondiente. La aprobación de PLANES DE FINANCIACIÓN DE DEUDA, acuerdos, refinanciaciones y demás medidas que así lo requieran será efectuada por la Gerencia General, conforme la normativa vigente y las competencias aplicables. 4.4 Intereses moratorios punitorios Las deudas originadas por cualquier concepto a favor de la AGP devengarán automáticamente, desde la fecha de su vencimiento, intereses moratorios y punitorios, con más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando corresponda, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las facturas canceladas con posterioridad al vencimiento del plazo previsto para su pago quedarán sujetas a la aplicación de los intereses moratorios y punitorios correspondientes. Estos últimos constituirán una penalidad equivalente al importe resultante del cálculo de los referidos intereses por cada día de mora. Déjase expresamente establecido que los intereses moratorios y punitorios serán aplicados en forma conjunta. En caso de pago efectuado con posterioridad al vencimiento, la imputación se realizará, en primer término, a intereses moratorios; en segundo lugar, a intereses punitorios; y, finalmente, a capital. 4.5 Tasas aplicables El cálculo de los intereses moratorios correspondientes a las facturas emitidas en pesos argentinos se realizará aplicando la tasa nominal anual vencida del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con capitalización cada TREINTA (30) días, o aquella que se encuentre vigente a la fecha de cálculo. La tasa de interés aplicable a cargos en dólares estadounidenses será la resultante de adicionar MIL (1.000) puntos básicos a la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR) a TRESCIENTOS SESENTA (360) días en dólares estadounidenses, o la que se encuentre vigente al momento del cálculo. Dichas tasas se computarán desde la fecha de vencimiento de la factura objeto de reclamo y hasta la fecha de su efectivo pago. Los intereses punitorios se calcularán conforme las mismas pautas aplicables a los intereses moratorios, con la salvedad de que no estarán sujetos al IVA, salvo que corresponda su aplicación. 5. Descripción Narrativa El proceso de gestión y recupero de acreencias derivadas del peaje por la utilización de la Vía Navegable Troncal (VNT) se inicia a partir del relevamiento periódico efectuado por la Dirección de Administración y Finanzas sobre las facturas vencidas, líquidas y exigibles pendientes de cancelación. Identificada una deuda impaga, se realizan las comunicaciones correspondientes al deudor mediante los canales establecidos, a fin de informar la situación y requerir la regularización de la deuda dentro de los plazos previstos. Asimismo, se efectúa el cálculo de los intereses moratorios y punitorios aplicables conforme las condiciones y tasas establecidas en la normativa vigente. En caso de persistir el incumplimiento, la Dirección de Administración y Finanzas efectúa el seguimiento de la deuda y evalúa la necesidad de impulsar instancias formales de intimación, considerando el monto adeudado, la antigüedad de la mora y los antecedentes del caso. Cuando corresponde, se informa la situación a la Gerencia General a efectos de evaluar la promoción de acciones legales. Si la deuda permanece impaga una vez agotadas las instancias administrativas previstas, se conforman las actuaciones pertinentes mediante la generación del Expediente Electrónico correspondiente, incorporando la documentación respaldatoria necesaria, y se remiten las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su análisis e intervención. La Dirección de Asuntos Jurídicos evalúa la procedencia de las acciones judiciales tendientes al recupero de la acreencia y, en caso de corresponder, impulsa las medidas necesarias para promover el cobro judicial de la deuda. Asimismo, interviene en el análisis de propuestas de allanamiento, acuerdos de reconocimiento de deuda, planes de pago y demás alternativas de regularización que pudieran presentarse durante el trámite judicial. Durante el desarrollo del proceso, el deudor puede regularizar su situación mediante la cancelación total de la deuda o mediante la solicitud de facilidades de pago, las cuales son evaluadas por las áreas competentes conforme las circunstancias y antecedentes del caso. Asimismo, la Dirección de Administración y Finanzas mantiene actualizado el registro de acreencias pendientes y realiza el seguimiento de las gestiones de cobro, mientras que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene en la evaluación de situaciones de incobrabilidad y en las acciones judiciales que correspondan. 6. Diagrama de Flujo Ver Anexo III. 7. Referencias 8. Definiciones y Abreviaturas Acreencia: Derecho de crédito a favor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U. (AGP) originado en el cobro de peaje por la utilización de la Vía Navegable Troncal (VNT). Deuda Vencida, Líquida y Exigible: Obligación de pago cuyo vencimiento ha operado, cuyo monto se encuentra determinado o es determinable y respecto de la cual no existe impedimento legal para exigir su cancelación. Deudor: Persona humana o jurídica que mantiene una deuda vencida, líquida y exigible con la AGP en concepto de peaje de la VNT. Capital: Importe original adeudado correspondiente a la factura emitida, sin considerar intereses, impuestos u otros accesorios. Intereses Moratorios: Intereses destinados a resarcir los perjuicios ocasionados por el incumplimiento en término de la obligación de pago. Intereses Punitorios: Intereses aplicados en carácter de penalidad por la mora del deudor, adicionales a los intereses moratorios. Mora: Situación que se configura automáticamente por el incumplimiento del pago al vencimiento de la obligación, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Notificación de Deuda: Comunicación formal emitida por la Dirección de Administración y Finanzas mediante la cual se informa al deudor la existencia de una deuda vencida y se requiere su cancelación dentro del plazo establecido. Intimación de Pago: Requerimiento formal efectuado al deudor ante la falta de cancelación de la deuda luego de la Notificación de Deuda, bajo apercibimiento de instar el cobro judicial. Expediente Electrónico: Actuación administrativa digital generada por la Dirección de Administración y Finanzas para documentar y tramitar el proceso de recupero de acreencias impagas. Convenio de Reconocimiento de Deuda en Juicio y Pago: Acuerdo celebrado en el marco de una acción judicial mediante el cual el deudor reconoce la deuda reclamada y establece las condiciones para su cancelación. Domicilio Electrónico: Dirección electrónica constituida por el administrado para recibir notificaciones y comunicaciones con validez jurídica. Incobrabilidad: Situación en la cual una acreencia es considerada de imposible o antieconómica recuperación, conforme a las causales previstas en el presente régimen. Cobro Judicial: Proceso de recupero de una acreencia mediante la promoción de las acciones legales correspondientes ante el fuero competente. Cobro Extrajudicial: Gestiones administrativas realizadas con el objeto de obtener el pago de una deuda sin promover acciones judiciales. Agencia Marítima: Persona jurídica que actúa en representación del armador, fletador o capitán del buque en las gestiones vinculadas con la utilización de la VNT y el pago del peaje correspondiente. Abreviaturas AGP: Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal. VNT: Vía Navegable Troncal. GDE: Gestión Documental Electrónica. TAD: Trámites a Distancia. Plataforma electrónica oficial para la realización de gestiones administrativas. SOFR: Secured Overnight Financing Rate. Tasa de referencia aplicable a deudas en dólares estadounidenses. IVA: Impuesto al Valor Agregado. UAI: Unidad de Auditoría Interna. Módulo: Unidad de valor utilizada como parámetro de referencia conforme a lo establecido en el Reglamento de Contrataciones de la AGP o la norma que en el futuro la sustituya. 9. Lista de Verificación No Aplicable. 10. Anexos
Anexo I - MODELO DE NOTIFICACIÓN DE DEUDA
MODELO DE NOTIFICACIÓN DE DEUDA Titular y/o Armador y/o Capitán del buque CUIT: Domicilio: Me dirijo a Ud. a fin de notificarlo para que, dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente, proceda a efectuar el pago de las siguientes facturas vencidas (NÚMERO DE FACTURA), cuyo monto total asciende a la suma de (MONTO DE LA FACTURA, en números y letras), en concepto de capital a la fecha de emisión de esta comunicación. Dichas facturas corresponden a la tarifa de peaje por la utilización del trayecto (DESCRIPCIÓN DEL TRAYECTO) de la Vía Navegable Troncal, por parte del buque (NOMBRE DEL BUQUE), al cual Ud. representa legalmente. Cumplido el plazo indicado sin que se haya verificado el pago, se procederá a cursar la correspondiente INTIMACIÓN DE PAGO; y, de persistir el incumplimiento, se dará intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de iniciar las acciones legales pertinentes. Se solicita, previo a efectuar el pago de las facturas adeudadas, comunicarse a los correos electrónicos (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) y (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) a efectos de obtener el cálculo actualizado de los intereses, en tanto los mismos varían diariamente. Asimismo, se adjunta la DI-2020-66-APN-GG#AGP, la cual establece que todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas con actuaciones tramitadas por esta AGP se realizarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). En caso de no contar aún con el alta en dicha plataforma, se solicita gestionarla a la mayor brevedad posible.
Anexo II - MODELO DE NOTA DE INTIMACIÓN
MODELO DE NOTA DE INTIMACIÓN Titular y/o Armador y/o Capitán del buque CUIT: Domicilio: Me dirijo a Ud. a fin de intimarlo a que, en el plazo máximo de QUINCE (15) días contados a partir de la recepción de esta comunicación, y bajo apercibimiento de tramitar su inhabilitación y/o la sanción que corresponda e iniciar las acciones legales pertinentes, proceda a cancelar la deuda que mantiene con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP), con motivo de las facturas vencidas (NÚMERO DE FACTURA), cuyo monto asciende a la suma total de (MONTO DE LA FACTURA EN NÚMEROS Y LETRAS) en concepto de capital a la fecha de confección de la presente, correspondientes a la tarifa de peaje por la utilización del trayecto (DESCRIPCIÓN DEL TRAYECTO) de la Vía Navegable Troncal por parte del buque (NOMBRE DEL BUQUE), al cual Ud. representa legalmente. Para la cancelación de la deuda referida, deberá presentarse en el Departamento de Tesorería de la AGP, sito en la calle Cecilia Grierson N° 488 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 15, o podrá realizar un depósito o transferencia a la Cuenta Corriente en pesos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 6590123682 (CBU 0110659220065901236822). En caso de que el pago se efectúe mediante depósito bancario, los cargos generados por la entidad financiera derivados de dicha modalidad serán trasladados al pagador. En ambos casos deberá remitir los comprobantes correspondientes por correo electrónico a las siguientes direcciones: (LISTADO DE CORREOS VINCULADOS AL SECTOR DE TESORERÍA/CUENTAS A COBRAR), detallando en el cuerpo del mensaje su razón social y el número de documento o comprobante cancelado. Finalmente, se le recuerda la obligatoriedad de constituir domicilio especial electrónico en los términos de la Disposición N° DI-2020-66-APN-GG#AGP (B.O. 18-5-20) de la AGP, bajo apercibimiento de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ANEXO III:
Diagrama de Flujo IF-2026-60901633-APN-DPYCG#AGP