Nación · Ley N° 23380

Ley 23380 - SE SUPRIME EL INC. 1 DEL ARTICULO 38 DE LA LEY 18037 Y EL INC. 1 DEL ARTICUL0 26 DE LA LEY 18038. INCAPACITADOS PARA TRABAJAR Y A CARGO DEL CAUSANTE A LA FECHA DE SU DECESO.

Estado no verificadoSanción: 25/09/1986Publicación B.O.: 11/12/1986Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg JUBILACIONES Y PENSIONES Modifícanse los incisos 1º de los artículos 38 y 26 de las Leyes números 18.037 y 18.038, respectivamente. LEY Nº 23.380 Sancionada: Setiembre 25 de 1986. Promulgada: Octubre 10 de 1986. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º – Suprímese del inciso 1º del Artículo 38 de la Ley 18.037 y del inciso 1º del Artículo 26 de la Ley 18.038 el siguiente párrafo: "...incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su deceso". ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis. J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ Carlos A. Bravo Antonio J. Macris – Registrada bajo el Nº 23.380 –