Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 288

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL DE RECONSIDERACIÓN NTERPUESTO POR LORENA PAOLA FLORES CONTRA LA RESOLUCIÓN 1016/MSEGC/25 RETIRO OBLIGATORIO DE LA POLICIA DE LA CIUDAD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/08/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) y la Ley 5.688, las Resoluciones 1016/MSEGC/25 y 1304/MSEGC/25, el Expediente EX-2025-37700947-GCABA- DGTALMSE, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración, interpuesto por Lorena Paola Flores (DNI 30.065.131) contra la Resolución 1016/MSEGC/25, por la que se dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad conforme las previsiones del artículo 230, inciso 6°, de la Ley 5.688; Que la mencionada Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el artículo 230, inciso 6°, de la citada ley prescribe que el retiro obligatorio corresponde por "incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente producido en servicio"; Que la agente fue notificada de la Resolución recurrida mediante acta e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos; Que en la presentación, la recurrente se agravia del citado acto administrativo, al considerar que corresponde otorgarle el retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad, en los términos de lo prescripto por el artículo 230, inciso 5°, de la Ley 5.688; es decir, por un hecho que, a su entender, debió ser calificado como ocurrido "en y por acto de servicio"; Que por la Resolución 1304/MSEGC/25 el Ministro de Seguridad desestimó el recurso de reconsideración; Que dicho acto se notificó a la interesada, y conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), las actuaciones fueron elevadas a la Jefatura de Gobierno; Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente a la recurrente la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de cinco (5) días; Que, cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados para el dictado de la Resolución 1304/MSEGC/25; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Jurídico IF-2026-30846543- GCABA-PG, donde sostiene que corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto; Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde desestimar el recurso jerárquico en cuestión. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración, interpuesto por Lorena Paola Flores (DNI 30.065.131) contra la Resolución 1016/MSEGC/25. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la interesada, conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2026-30846543-GCABA-PG, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97). Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny