Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11037

Ley 11037/1990 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE CAñUELAS PARA SER DESTINADOS A LA CONSTRUCCIóN DEL EDIFICIO DE LA ESCUELA DE EDUCACIóN MEDIA N°1.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/02/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11037 LEY 11037 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de Cañuelas, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 17, Parcela 9,10 y 11, inscriptos en el Registro de la Propiedad bajo el N° 18.775, Folio 1.382, del año 1893, Serie A, a nombre de SOCIEDAD WIDMER HNOS. y SAINTOT  y/o de quién ó quiénes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles mencionados en el artículo anterior, serán transferidos a la Dirección General de Escuelas y Cultura, para ser destinados a la construcción del Edificio de la Escuela de Educación Media N°1. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado con cargo al Presupuesto vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 06, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.