Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14726
Ley 14726/2015 - INCORPORA AL SISTEMA DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA LABOR DEL PAYASO DE HOSPITAL.(ARTE DE CLOWN-SERVICIO DE TERAPIA PEDIÁTRICA-PAYAMÉDICOS)
Ley 14726 LEY 14726 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 ° .- La presente Ley tiene por objeto incorporar al Sistema de Salud de la Provincia de Buenos Aires la labor del Payaso de Hospital. ARTÍCULO 2 ° .- Se entenderá por Payaso de Hospital aquella persona especialista en el arte de clown que de acuerdo a la Autoridad de Aplicación reúna las condiciones y requisitos para el desarrollo de su tarea en los Hospitales Públicos Provinciales y/o Municipales de nuestra Provincia. ARTÍCULO 3 ° .- Cada Servicio de Terapia Pediátrica deberá contar con un servicio de especialistas en el arte de clown o payasos hospitalarios. ARTÍCULO 4 ° .- El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, determinará los requisitos y condiciones de los especialistas del arte del clown para el desarrollo de sus tareas, así como la categorización de los Hospitales Públicos Provinciales y/o Municipales en los que se los requiera. ARTÍCULO 5 ° .- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el presupuesto de recursos y cálculos correspondientes al ejercicio de entrada en vigencia de esta Ley. ARTÍCULO 6 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.