Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8955

Decreto-ley 8955/1977 - DONANDO AL OBISPADO DE AVELLANEDA, PARTIDO DE BERAZATEGUI, SOBRANTE DE TIERRA FISCAL CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE UN JARDIN DE INFANTES DEPENDIENTE DE LA PARROQUIA SAN JOSE Y SANTA CECILIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/12/1977
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Decreto-ley 8955/1977 DECRETO-LEY 8955/77 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9832. LA PLATA, 19 de DICIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-63485/56 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, ar­tículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-

(Texto según Ley 9832)

Dónanse al OBISPADO DE QUILMES, los sobrantes de tierra fiscal ubicados en la ciudad de BERAZATEGUI, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección O, Manzana 89, Parcelas 18b, 18c., 26b, y 26c, con la situación dimensiones y linderos que se consignan en los planos aprobados con característica 86-160-55 (Parcelas 18b y 18c) y 120-100-69 (Parcelas 26b y 26c), con destino a la construcción de un Jardín de Infantes. ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario comience con la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1 y/o no se cumpliere con el plazo establecido en el artículo anterior, se operara la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por la mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante La Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las ac­tuaciones administrativas, con la sola comparecencia del represen­tante legal del donatario. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.