Nación · Ley N° 27535

Ley 27535 - TODOS LOS EDUCANDOS TIENEN DERECHO A RECIBIR EDUCACION SOBRE EL FOLKLORE, COMO BIEN CULTURAL NACIONAL, EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS, DE GESTION ESTATAL Y PRIVADA DE LAS JURISDICCIONES NACIONAL, PROVINCIAL, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y MUNICIPAL.

Estado no verificadoSanción: 20/11/2019Publicación B.O.: 20/12/2019Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina EDUCACIÓN Ley 27535 Derecho a recibir educación sobre el folklore. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1°- Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. Artículo 2°- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel inicial, primario y secundario. Artículo 3°- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología impulsará, en los términos establecidos por el artículo 119 inciso c) de la ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, la participación del Consejo de Actualización Curricular, a fin de optimizar el objetivo señalado en el artículo 2° de la presente ley. Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. REGISTRADO BAJO EL Nº 27535 MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.535 (IF-2019- 107460462-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 20 de noviembre de 2019, ha quedado promulgada de hecho el día 18 de diciembre de 2019. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Cumplido, archívese. Vilma Lidia Ibarra e. 20/12/2019 N° 99089/19 v. 20/12/2019