Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7655

Ley 7655/1970 - (DEROGADA POR LEY 8416)DONANDO AL MINISTERIO DE DEFENSA SUPERFICIES DE TIERRA QUE INTEGRAN LAS ISLAS UBICADAS EN LA RIA DE BAHIA BLANCA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 24/11/1970
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

; LEY 76550 2 / u ! do UE Benando al Ministerio de Defensa (Comando en Jefe deta Armada) superiicies de.t.erva que integran las islas ubicadas en ia Ria de Bahía Bianca, partido del mismo nombre. 2 La Plata, 17 de noviembre de 1970. Visto la autorización del gobierno necionsl concedida por dex = creto 2.091/969, y en ejercico de las faculiades.legislotivas que le confiere el -articulo. 9° del E:tetuto dela Revolución Argentina, el - Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y piomuiga — con. fuerza de — co . LEY: o Art. 19 Dónase al Estaño Nacional Argentino, Ministerio de.De- fensa (Comando en Jefe de la Armada), las superficies de tierra fiscal que integran las islas ubic das en la Ría de Bahia Blanca, jurisdicción del partido del mismo nombre, situzdas al norte-de la .Punta.-Laberinto, demercadas en la. copia. del.plano. agregado. a: fo- jas 6/7 del expediente agres=do.M-85/47. que hace marte integrante de la presente-norma, conocidas como: Trinidad; del Embudo, Wood o del Monte, Zuraita, del Bo:rego, Cabeza de. Buey,” Colonia; Bers mejo, Lucero, Conejo, Pastos Colorados, Ariadna y. de la Punta, con o la situación deménsionamientos y linderos que resulten :de les ope= _ raciones «geodésico-topográíicas..que- se. efectúen. oe Art. 29 "La donación .es con el-cargo a Defensa: Nac‘onal,’ exchit sivamente, con la-expresa prohibición de su eventucl afectación: a cualquier otro: destino; estableciéndose qué en casó de ineumplimien= > to del cargo. impuesto se operará de pleno derecho y sin necesidad _ de. acto ¿lguno la retrocesión del dominio ‘a: la ‘provincia: de Buenos Aires . a a ... Art. 39. A.los.fines del. cumplimiento, de la presente ley. el Estado... Nacional: Argentino, «deberá: satisfacer ios requisitos exigidos por el 1égimen catastral y. registral vigente; efectuando a su exclusiva cuenta y cargo las operaciones de mienSura nécesarias, sometiendo la a “planimetría. resultante, previa intervenc'ón del: Ministerio de. Eco-. . nomía, Dirección de Administración de Inmuebles del Estado, a; su ul- + terior aprobación por las Oficinás "Técnicas competentes. © Ml Art. 4°. Facúltase al Ministerio de: Economia, Dirección Ad- ministración: de Inmuebles dél«Estado,1a “formalizartla'entregadetla posesión de las superficies donadas; al Estado Nacional Argentino, — con: el destino impuesto y. a inscribir, en base a la planimetria alu- Cida en el. artículo 39, el dominio.a. nombre del Estado donatario, _ sin perjuicio” de reducir. oportunamente” la «presente «transferencia — : a escritura pública. . o en Art. 50. Cúmplase, comuniquese, publíquese, dése al «Registro -y. | “Boletín Oficial” .y archívese. La RIVARA. 8 : - J. DE San Martin, R..Lomt, iB i . Ñ -C. A. BENAVIDES, JH. R. QUESTA, 20 : : A. G. TAGLIABÚE, O. E. BLASCO. a H Registrada. bajo el número siete mil seiscientos cincuenta q ; cinco *(7.655) . : E : J. DEC San” MARN. l