Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7413

Ley 7413/1968 - PROHIBIENDO LA FAENA DE EQUINOS EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA. DISPONE EXCEPCION A LA PRESENTE PROHIBICION RESPECTO DE LA FAENA PARA EXPORTACION Y DE LA DESTINADA A CONSUMO DE LOS DESCENDIENTES DE LA TRIBU COLIQUEO, EN GENERAL VIAMONTE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/08/1968
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7413 DECRETO-LEY 7413/68 Prohibiendo la faena de equinos en el territorio de la Provincia La Plata, 9 de Agosto de 1968. Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 4.322/68, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º.- Prohíbese la faena de equinos en el territorio de la provincia de Buenos Aires, exceptuándose la destinada a exportación de aquella que se realice en el Cuartel 2º del partido de General Viamonte, para ser destinada al consumo exclusivo de los descendientes de la tribu Coliqueo. ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.