Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 153
DESIGNA - TITULAR DEL ÓRGANO GARANTE DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN - SANTIAGO ALBERDI - OGDAI - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
VISTO: La Leyes 6, 104 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos 387/23 y sus modificatorios, y 86/25, el Expediente EX-2025-08109294-GCABA- DGCLE, y CONSIDERANDO: Que la Ley 104 de Acceso a la Información Pública, encomienda en su artículo 25 al Poder Ejecutivo, a designar el órgano garante del derecho de acceso a la información, que actuará en su ámbito de competencia, con la finalidad de velar por el cumplimiento de la mencionada Ley; Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría Legal y Técnica; Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Órgano Garante del Acceso a la Información (OGDAI), bajo la órbita de la citada Secretaría; Que el artículo 27 de la Ley 104 establece el procedimiento para la designación del titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información; Que en este sentido, dispone que la máxima autoridad de cada poder propondrá una persona a los fines de cubrir el cargo de titular del citado organismo, debiendo publicar el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de la persona propuesta en el Boletín Oficial y en dos diarios de gran circulación durante tres (3) días hábiles, con el objeto de que los/as ciudadanos/as, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades académicas puedan presentar observaciones respecto al candidato; Que asimismo, el citado artículo dispone que, dentro de los quince (15) días contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de observaciones, se debe celebrar una audiencia pública para evaluar las observaciones formuladas; y que, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de celebrada la audiencia, la máxima autoridad de cada poder tomará la decisión de designar al candidato propuesto o de retirar su candidatura y proponer a un nuevo candidato; Que por su parte, el artículo 28 de la precitada Ley 104 establece como requisito para ser designado titular del Órgano Garante, que el candidato cuente con antecedentes que acrediten idoneidad para el ejercicio de las funciones en el cargo; Que cabe recordar que el artículo 1° de la Ley 6 define a la audiencia pública como una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella; Que, en la misma línea, prescribe que el objetivo de esa instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema, en forma simultánea y en pie de igualdad, a través del contacto directo con los interesados; Que además, el artículo 2° de la Ley 6 regula que las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante; Que por el Decreto 86/25 se propuso a Santiago Alberdi, DNI 30.138.476, CUIT 23- 30138476-9, para ocupar el cargo de titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información del Poder Ejecutivo, y se convocó a los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades académicas a una Audiencia Pública para el día 3 de abril, a celebrarse por medio de la plataforma Zoom App; Que se ha dado cumplimiento a todas las etapas previstas en el procedimiento previsto en el citado artículo 27 de la Ley 104; Que en ese contexto, se celebró la correspondiente audiencia pública el día 3 de abril de 2025; Que mediante el informe IF-15003503-GCABA-SSAJU se procedió a realizar un análisis de las constancias obrantes en el expediente a fin de evaluar el cumplimiento del procedimiento y los requisitos exigidos en la normativa vigente para la designación del titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información; Que dicho informe expuso los antecedentes de hecho y de derecho que enmarcan el presente acto, dando cuenta del cumplimiento de cada etapa del procedimiento de selección previsto en el artículo 27 de la Ley 104; Que, asimismo, realizó una consideración respecto de las distintas observaciones y avales a la candidatura propuesta, que fueron presentados en el marco del proceso y cuya constancias obran agregadas al expediente citado en el visto; Que, en ese marco, se procedió a valorar la aptitud, capacidad y suficiencia del candidato para el desempeño del cargo para el cual ha sido propuesto, concluyendo que a partir del análisis de las constancias obrantes en el expediente, y a la luz de los parámetros establecidos en la jurisprudencia y doctrina especializada en la materia, ha quedado debidamente acreditada la competencia técnica y profesional del candidato para el ejercicio del cargo y, por lo tanto, así también satisfecho el requisito de idoneidad previsto por la normativa vigente; Que, en virtud de ello, el Secretario Legal y Técnico propicia la designación del candidato propuesto; Que el artículo 28 de la Ley 104 establece que el titular del Órgano Garante durará cinco (5) años en su cargo, pudiendo ser ratificado por un período más; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 27 de la Ley 104, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 8 de abril de 2025 y por el término de cinco (5) años, a Santiago Alberdi, DNI 30.138.476, CUIT 23-30138476-9, como titular del Órgano Garante del Acceso a la Información (OGDAI), bajo la órbita de la Secretaría Legal y Técnica. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notificar al interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado según Ley 6.764), comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny