Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6717

VIGENCIA ESPECIAL - SUSTITUYE - EJERCICIO FISCAL 2024 - TOPES MÁXIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 47 DEL ANEXO I  LEY 6711 - TRIBUTOS INMOBILIARIOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/06/2024Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se sustituyen para el ejercicio fiscal 2024 los topes máximos establecidos en el artículo 47 del Anexo I de la Ley 6711 para los tributos inmobiliarios, por un límite máximo que no podrá ser -en ningún caso- mayor que el importe que surgiría de aplicarle a la Cuota N° 12/2023 determinada o que hubiera correspondido determinar el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2023 hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo. Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 90 del Anexo I de la Ley 6711, por el siguiente: "Artículo 90.- Los Derechos de Timbre de la Dirección General de Cementerios se abonan en la siguiente forma: CONCEPTO IMPORTE 1 Informe o certificado referente a concesiones de terrenos para bóvedas, a pedido de parte interesada, escribano o referencista , relativo a medidas, linderos, inscripción, deuda o cualquier interdicción 13,00 UT 2 Certificado que acredite el carácter de cotitular sin cargo 3 Duplicado de título de bóveda / panteón 24,70 UT 4 Duplicado de título arrendamiento de nicho y sepultura sin cargo 5 Solicitud de fraccionamiento de bóvedas 5.1 Cementerios de la Chacarita y Flores 65,65 UT 5.2 Cementerio de la Recoleta 155,35 UT 6 Solicitud de transferencia de titularidad de bóvedas 6.1 Cementerios de la Chacarita y Flores 52,65 UT 6.2 Cementerio de la Recoleta 110,24 UT 7 Solicitud de transferencia de titularidad de nichos otorgados a perpetuidad sin cargo 8 Solicitud de búsqueda de fallecidos en libros de cementerios 2,80 UT 9 Solicitud de inhumación empresas fúnebres 9.1 Presentación sellado de inhumación 5,20 UT 10 Fondo de garantía turística 10.1 Entrada 10.1.1 Residentes nacionales con intermediación de agencias/guías de turismo 7,00 UT 10.1.2 Turistas Internacionales 28,00 UT 10.2 Visita guiada 32,50 UT 10.3 Material bibliográfico, valor hasta 44,85 UT Art. 3°.- Se sustituye el texto del artículo 108 del Anexo I de la Ley 6711, por el siguiente: "Artículo 108.- Se establecen los siguientes derechos por cada solicitud de permiso especial regulado por la Ley 5641 (texto consolidado por la Ley 6588), con afectación específica para la Agencia Gubernamental de Control: CONCEPTO IMPORTE EQUIVALENTE A 1 Evento Masivo. Capacidad solicitada hasta 3.000 personas 0,00 UT 2 Evento Masivo. Capacidad solicitada mayor a 3.000 y hasta 7.000 personas 3.279,04 UT 3 Evento Masivo. Capacidad solicitada mayor a 7.000 y hasta 10.000 personas 4.372,05 UT 4 Evento Masivo. Capacidad solicitada mayor a 10.000 y hasta 20.000 personas 5.465,14 UT 5 Evento Masivo. Capacidad solicitada mayor a 20.000 y hasta 30.000 personas 6.776,74 UT 6 Evento Masivo. Capacidad solicitada mayor a 30.000 y hasta 40.000 personas 8.132,08 UT 7 Evento Masivo. Capacidad solicitada mayor a 40.000 y hasta 50.000 personas 9.758,59 UT 8 Evento Masivo. Capacidad solicitada mayor a 50.000 personas 11.710,30 UT Quedan excluidos de la presente los eventos sin venta de entradas." Art. 4°.- Se sustituye el texto del artículo 137 acápite 8 del Anexo I de la Ley 6711, por el siguiente 8. DIRECCIÓN PLANETARIO: SECTOR CANON DIARIO 8.1 Alquiler planetario completo 12.500,00 UT 8.2 Sala de Proyección o Domo (fuera del horario de actividades) 4.914,00 UT 8.3 Museo Primer Piso (fuera del horario de actividades) 1.755,00 UT 8.4 Alquiler de 1 pantalla exterior para publicidad (valor por hora completa proyectada) 1.500,00 UT Uso de Mapping exterior (valor por hora completa de proyección) 11.909,00 UT Art. 5°.- Se sustituye el texto del artículo 139 del Anexo I de la Ley 6.711, por el siguiente: "Artículo 139.- Por la utilización y goce de los parques, complejos y polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detallan a continuación, se establecen los siguientes aranceles y bonificaciones: 1. PARQUE PTE. DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO CONCEPTO ARANCEL 1.1 Entrada general 1,96 UT 1.2 Entrada menores

(9 a 12 años)

1,23 UT 1.3 Estacionamiento 3,68 UT 1.4 Entrada mayores a pileta 6,14 UT 1.5 Entrada menores a pileta (5 a 12 años) 3,44 UT 1.6 Entrada jubilados a pileta 2,21 UT 1.7 Cancha de Futbol 11 50,33 UT 1.8 Cancha de Futbol 11 (con iluminación) 56,47 UT 1.9 Gimnasio Cubierto - 1 hora 61,38 UT 1.10 Ciclistas 1,96 UT 1.11 Ciclistas Nocturnos 2,70 UT 2. PARQUE GRAL. MANUEL BELGRANO CONCEPTO ARANCEL 2.1 Entrada general 1,96 UT 2.2 Entrada menores

(9 a 12 años)

1,23 UT 2.3.1 Ciclistas 1,96 UT 2.3.2 Ciclistas nocturnos 2,70 UT 2.4 Estacionamiento 3,68 UT 2.5.1 Entrada mayores a pileta 6,14 UT 2.5.2 Entrada menores a pileta (5 a 12 años) 3,44 UT 2.5.3 Entrada jubilados a pileta 2,21 UT 2.6.1 Cancha de Tenis diurna (1 hora - Lunes a Viernes ) 14,73 UT 2.6.2 Cancha de Tenis nocturna c/luz (1 hora - Lunes a Viernes ) 21,11 UT 2.6.3 Cancha de Tenis diurna (1 hora - Sábados , Domingos y Feriados) 14,73 UT 2.6.4 Cancha de Tenis nocturna c/luz (1 hora - Sábados , Domingos y Feriados) 21,11 UT 2.7 Gimnasio Cubierto - 1 hora 61,38 UT 3. COMPLEJO DE GOLF DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CONCEPTO ARANCEL 3.1 Entrada mayores ( Sábados , Domingos y Feriados 18 hoyos) 21,11 UT 3.2 Entrada mayores ( Lunes a Viernes 18 hoyos) 15,96 UT 3.3 Entrada mayores ( Sábados , Domingos y Feriados 9 hoyos)* 9,08 UT 3.4 Entrada mayores ( Lunes a Viernes 9 hoyos)* 7,37 UT 3.5 Entrada menores ( Sábados , Domingos y Feriados 18 hoyos) 7,37 UT 3.6 Entrada menores ( Lunes a Viernes 18 hoyos) 7,37 UT 3.7 Entrada menores ( Sábados , Domingos y Feriados 9 hoyos)* 3,19 UT 3.8 Entrada menores ( Lunes a Viernes 9 hoyos)* 3,19 UT 3.9 Promoción jubilados ( Lunes a Jueves ) 7,37 UT 3.10 Promoción damas ( Martes ) 7,37 UT 3.11 Turistas Internacionales 80,04 UT *Disposición horaria a determinar por el Campo de Golf 4. PARQUE DE LA CIUDAD CONCEPTO ARANCELES 4.1 INGRESO 4.1.1 Entrada General Gratuito 4.1.2 Ingreso / Estadía Playa de Estacionamiento 2,99 UT 4.2 ACTIVIDADES (*) 4.2.1 Ingreso al Mirador de Torre Espacial (Adultos) 4,55 UT 4.2.2 Ingreso al Mirador de Torre Espacial (Jubilados y niños entre 5 y 13 años) 2,60 UT 4.2.3 Visita Guiada (Adultos) 0,65 UT 4.2.4 Visita Guiada (Jubilados y niños entre 5 y 13 años) 0,33 UT 4.2.5 Evento Fotográfico 78,00 UT 4.3 ARRENDAMIENTOS HORA DIA 4.3.1 Playón Gulliver 426.07 UT 2.646,47 UT 4.3.2 Torre Espacial - Mirador Plataforma 3 60,45 UT 370,50 UT 4.3.3 Aguas Danzantes - Auditorio 92,30 UT 553,80 UT 4.3.4 Techos Azules - SUM y glorietas exteriores 115,86 UT 720.36 UT 4.3.5 Glorieta de Techos Azules 29,90 UT 185,90 UT 4.3.6 Palco de Orquesta - Glorieta 29,90 UT 185,90 UT 4.3.7 Glorieta de Techos Naranja 29,90 UT 185,90 UT 4.3.8 Camino del tesoro 52,00 UT 308,10 UT 4.3.9 Camino Real 184,60 UT 1.069,25 UT 4.3.10 Otros espacios disponibles por m 2 0,02 UT 0,11 UT (*) Se exime del pago a los menores de 5 años, los contingentes con fines educativos, culturales y/o recreativos y a las personas con discapacidad. Excepto los ítems 4.2.2 y 4.2.4. Todos los espacios y las actividades del Parque de la Ciudad respecto de las cuales se aplican aranceles para el ingreso/uso se encuentran sujetos a disponibilidad de acuerdo con lo que determine el organismo a cargo de la administración del Parque de la Ciudad. En supuestos en que el uso de alguno de los mentados espacios se destine al desarrollo de actividades o eventos educativos, culturales y/o recreativos de interés general, el organismo a cargo del Parque de la Ciudad podrá disponer la exención del pago de los aranceles establecidos en el presente artículo. En aquellos casos en los que el uso de los espacios pertenecientes al Parque de la Ciudad se destine a la realización de eventos masivos, producción fílmica o audiovisual, conciertos, celebraciones y/o festivales que por su naturaleza, magnitud de la convocatoria, propósito, duración y/o contenido impliquen un tratamiento distintivo, el organismo a cargo del Parque de la Ciudad, podrá establecer un incremento del treinta por ciento (30%) en cada inciso que corresponda al arrendamiento solicitado debido al impacto que este puede generar dentro del establecimiento. 5. POLIDEPORTIVOS CHACABUCO, PATRICIOS, SANTOJANNI, MARTÍN FIERRO Y POMAR CONCEPTO ARANCEL 5.1 PILETAS CLIMATIZADAS (MARZO/DICIEMBRE) 5.1.1 Entrada mayores a pileta 6,14 UT 5.1.2 Entrada menores a pileta (5 a 12 años) 3,44 UT 5.1.3 Entrada jubilados a pileta 2,21 UT 5.1.4 Mensual actividades dirigidas 17,19 UT 5.2 PILETAS VERANO (ENERO/FEBRERO) 5.2.1 Entrada mayores a pileta 4,55 UT 5.2.2 Entrada menores a pileta (5 a 12 años) 2,60 UT 5.2.3 Entrada jubilados a pileta 2,60 UT 6. POLIDEPORTIVOS PEREYRA, DORREGO, AVELLANEDA, COSTA RICA Y COLEGIALES CONCEPTO ARANCEL 6.1 PILETAS VERANO (ENERO/FEBRERO) 6.1.1 Entrada mayores a pileta 4,55 UT 6.1.2 Entrada menores a pileta (5 a 12 años) 2,60 UT 6.1.3 Entrada jubilados a pileta 2,60 UT 7. PARQUE OLÍMPICO CONCEPTO ARANCEL 7.1 Estacionamiento 3,68 UT 7.2 Cancha de Hockey - 1 hora 196,41 UT 7.3 Pista de Atletismo - 1 hora 196,41 UT 7.4 Pileta Olímpica - 1 hora 294,61 UT 7.5 Gimnasio Pabellón América - 1 hora 491,01 UT Art. 6°.- Se sustituye el texto de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 6711, por el siguiente: "Cláusula Transitoria Primera: A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos en el Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se entiende como tributos determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere correspondido determinar para la Cuota N° 12/2023, calculados de forma anualizada." Art. 7°.- Se sustituye el texto de la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 6711, por el siguiente: "Cláusula Transitoria Segunda: Se establece una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, a los efectos de que el monto a pagar del tributo correspondiente a las Cuotas Nros. 1 a 3/2024 no genere una suma a pagar superior al porcentaje equivalente del incremento del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde noviembre 2022 a octubre de 2023 respecto del impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2023-, conforme a la metodología establecida en el artículo 426 del Código Fiscal, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal 2023. Respecto de las Cuotas Nros. 4 a 6/2024 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, se establece una bonificación a los efectos de que el monto a ingresar en concepto de tributo no genere una suma a pagar superior al porcentaje equivalente del incremento del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde marzo 2023 a febrero de 2024 respecto del impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2023-, conforme a la metodología establecida en el artículo 426 del Código Fiscal, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal 2023. No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las embarcaciones deportivas o de recreación, para los vehículos modelos del año 2023 y 2024, ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2023, correspondiendo en este último caso aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar." Art. 8°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Art. 9°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 6711 2023 <p>Artículo 1° de la Ley 6717 sustituye para el ejercicio fiscal 2024 los topes máximos establecidos en el artículo 47 del Anexo I de la Ley 6711 para los tributos inmobiliarios por un límite maximo que no podrá ser en ningún caso mayor que el importe que surgiría de aplicarle a la  Cuota 12-2023 determinada o que hubiera correspondido determinar el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires IPCBA acumulado desde agosto de 2023 hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.</p><p>Artículo 2° sustituye el texto del artículo 90 del Anexo I.</p><p>Artículo 3° sustituye el texto del artículo 108 del Anexo I.</p><p>Artículo 4° sustituye el texto del artículo 137 acápite 8 del Anexo I .</p><p>Artículo 5° sustituye el texto del artículo 139 del Anexo I.</p><p>Artículo 6° sustituye el texto de la Cláusula Transitoria Primera.</p><p>Artículo 7° sustituye el texto de la Cláusula Transitoria Segunda.</p> PROMULGADA POR DECRETO 234 2024