Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 159

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - VALORES - FICHA - BAJADA DE BANDERA - HABILITACIÓN DE CONDUCTORES - CHOFERES - GASTOS - LLAMADO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/05/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros 2.148, 6, y 210, (textos consolidados por Ley N°. 6.017) los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 451/18 y el Expediente Electrónico N°11772092-GCABA-DGHCT-19, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la Asociación Taxistas de Capital (A.T.C.) , la Unión de Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA),la Unión de Propietarios de Autos de Taxis (U.P.A.T.), y la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetros (S.P.A.T.) han solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron el cálculo de la rentabilidad con la actualización al mes de Febrero de 2019 de Estudios Tarifarios de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi; Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra fijada por el Decreto N° 451/18 en el valor de tres pesos con ochenta y cinco centavos ($ 3,85) la ficha diurna y cuatro pesos con sesenta y dos centavos ($ 4,62) la ficha nocturna; Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado servicio; Que dicho análisis ha sido efectuado mediante IF-2019-12201249-DGHCT de la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes, dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, estudiando la rentabilidad del sector y analizando la evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la actividad, el cual integra el presente como Anexo I; Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría a la recomposición de la ecuación económica de la actividad; Que, en tal sentido, la citada Dirección General de Habilitación de conductores propone un aumento del valor de la ficha diurna a pesos cuatro con cincuenta y ocho centavos ($ 4,58) y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos cinco con cuarenta y nueve centavos ($ 5,49) en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.017); Que la Ley N° 210, en el artículo 13 inc. c), dispone la convocatoria y realización de Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio Público sometido a jurisdicción del Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Qué asimismo, el precitado artículo 13 in fine establece que el Poder Ejecutivo convoca a audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace"; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos; Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo al cual se adhiere; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano; Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto; Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la ley N°6; Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los artículos 8° y, 9° de la Ley N° 6 y 13 de la Ley N° 210, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1° Convócase a Audiencia Pública temática para el día 11 de junio de 2019 a las 12:30 hs en la Sede Comunal I, sito en Humberto I° N°250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Anexo I (IF-2019-13748145-DGHCT) que forma parte integrante a todos sus efectos del presente Decreto. Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4 ° (Tel. 4348-8900 int 1215), la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día martes 14 de mayo y finaliza el día miércoles 5 de junio. Los interesados podrán registrarse en la Subsecretaria de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en el domicilio mencionado en el artículo anterior, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs, o a través de Internet a la dirección de correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 6. Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 44 a 46 de la ley N° 6. Artículo 6°.- Designase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace. Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana , de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará a la Subsecretaria de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3, 4 y 5 del presente y comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Dirección General de Habilitaciones de Conductores y Transporte, para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel