Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7745

Ley 7745/1971 - SUSTITUYE EL TEXTO DEL ART. 122 DE LA LEY 5425, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA.(CAJA OTORGANTE DEL BENEFICIO JUBILATORIO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/08/1971
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1 MINISTERIO DE GOBIERNO | PALACIO LEGISLATIVO . LEY 7.745 Modificación de la ley 5.425, (T. O. 1959). ¿ La Plata, 5 de agosto de 1971. ? Visto la autorización del gobierno nacional concedida por de- creto 717/971, 4.3. y la Política Nacional n° 45, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9% del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Bue- nos Aires sanciona y promulga con fuerza de — y LEY: £ . Art. 1° Sustitúyese el texto del artículo 122 de la ley 5.425 texto ordenado año 1959, el que quedará redactado en la siguiente forma: Será caja otorgante de la prestación, a opción del afiliado cual- quiera de las comprendidas en el sistema de reciprocidad jubilato- ria instituido por el decreto - ley 9.316/946, en cuyo régimen acredite como mínimo 10 años continuos o discontinuos de servicios con aportes. Si el afiliado no acreditare en el régimen de ninguna caja el mínimo fijado en el párrafo anterior, será caja otorgante de la pres- tación aquella a la que corresponda el mayor tiempo de servicios con aportes. En este mismo supuesto si acreditare igual tiempo con aportes en el régimen de dos o más cajas, podrá optar por solicitar el beneficio en cualquiera de ellas. A los efectos de establecer el tiempo mínimo o mayor de ser- vicios con aportes a que se refieren los párrafos precedentes, el acreditado en las cajas nacionales de previsión de la Industria, Co- mercio y Actividades Civiles y para el personal del Estado y Servicios a Públicos se sumará como si perteneciere a la misma caja. En tal supuesto, será caja otorgante del beneficio aquella de las menciona- das en que se acreditare mayor tiempo o la que eligiere el afiliado si los períodos acreditados en ambas fueren iguales. =i- No se considerará tiempo de servicios con aportes el correspon- diente a períodos anteriores a la vigencia del régimen respectivo, aunque fuere susceptible de reconocimiento mediante la formula- ción de cargo. Art. 22 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. . RIVARA. J. DE SAN MARTÍN, R. LUMI, C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA, A. G. TaGLIABÚE, O. E. BLASCO. . Registrada bajo el número siete mil setecientos cuarenta y cin- co (7.745). J, DE SAN MARTÍN. Publicada en el “Boletín Oficial” del 18 de agosto de 1971. =2-