Nación · Ley N° 26964
Ley 26964 - CREASE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO FEDERAL, EN LA CIUDAD DE GUALEGUAYCHU, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina JUSTICIA Ley 26.964 Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Federal, en la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos. Sancionada: Agosto 6 de 2014 Promulgada de Hecho: Agosto 27 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Federal con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, cuya jurisdicción territorial abarcará los Departamentos de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, provincia de Entre Ríos, y cuya competencia por materia será la misma que la de los Juzgados Federales de Paraná, Concepción del Uruguay, Concordia y Victoria, con excepción de la electoral. ARTICULO 2° — Al entrar en funcionamiento el juzgado que se crea por esta ley, quedarán excluidos los departamentos de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy de la competencia de los Juzgados Federales de Concepción del Uruguay. ARTICULO 3° — El juzgado que se crea por la presente ley tendrá dos (2) secretarías: una (1) con competencia Civil, Comercial, Laboral y de Previsión Social, Contencioso Administrativo y de Ejecuciones Fiscales, y la otra con competencia Criminal y Correccional. ARTICULO 4° — Una vez instalado el nuevo juzgado, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y los Juzgados Federales de Concepción del Uruguay le remitirán las causas pendientes que en razón de su jurisdicción territorial y competencia le correspondan, siempre que hubiere conformidad de las partes para dicha remisión. Se entenderá que existe tal conformidad si las partes no manifestaren expresamente ante el nuevo juzgado, y en un plazo de diez (10) días de recibido el expediente, su voluntad en el sentido de que dichas causas permanezcan en el tribunal de origen. ARTICULO 5° — Créanse una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría Pública Oficial que actuarán por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia que se crea por esta ley. ARTICULO 6° — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente ley. ARTICULO 7° — La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná será Tribunal de Alzada y ejercerá la Superintendencia del Juzgado Federal que se crea por la presente. ARTICULO 8° — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a las partidas presupuestarias del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente. ARTICULO 9° — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que les competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento del juzgado que se crea por la presente ley. ARTICULO 10. — El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía de Primera Instancia y de la Defensoría Pública Oficial de Primera Instancia que se crean por la presente ley. ARTICULO 11. — Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales y del ministerio público que se crean por la presente, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 8° de esta ley. ARTICULO 12. — El juzgado que se crea por la presente norma, comenzará a funcionar en el término de ciento ochenta (180) días contados desde la entrada en vigencia de la ley de presupuesto a la que alude el artículo 8° de esta ley. ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.964 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
ANEXO I
CARGOS A CREARSE EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACION 1) Magistrados y funcionarios Juez Federal de Primera Instancia 1 Secretario de Primera Instancia 2 2) Personal administrativo y técnico Prosecretario Administrativo 1 Oficial Mayor 2 Escribiente 4 Escribiente auxiliar 4 3) Personal de servicio, obrero y maestranza Medio Oficial (ordenanza) 1 Total 15
ANEXO II
CARGOS A CREARSE EN EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL 1) Magistrados y funcionarios Fiscal de Primera Instancia 1 Secretario 1 2) Personal administrativo y técnico Jefe de Despacho 1 Escribiente 1 Escribiente auxiliar 1 3) Personal de servicio, obrero y maestranza Medio Oficial (ordenanza) 1 Total 6
ANEXO III
CARGOS A CREARSE EN EL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA 1) Magistrados y funcionarios Defensor Público Oficial de Primera Instancia 1 Secretario 1 2) Personal administrativo y técnico Jefe de Despacho 1 Escribiente 1 Escribiente auxiliar 1 3) Personal de servicio, obrero y maestranza Medio Oficial (ordenanza) 1 Total 6