Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8725

Decreto-ley 8725/1977 - PRORROGA HASTA EL 31/12/77 LA SUSPENSIóN DISPUESTA POR LA LEY 8617 DE LA VIGENCIA DE LOS INC.A) Y K) DEL ART.6 Y LOS ART.18 1ER PáRRAFO, 19, 20, 21, 89 Y 137 DEL DEC-LEY 19885 Y LA DEL ART.29 DE LA LEY 5650.(ESTATUTO DEL MAGISTERIO-ESTABILIDAD)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/03/1977Año de publicación: 1977
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Decreto-ley 8725/1977 DECRETO-LEY 8725/77 Prorrogando hasta el 31-12-977 la vigencia de la Ley 8617. LA PLATA, 9 de FEBRERO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.100-11.171/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5º de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1977 la suspensión –dispuesta por la Ley 8617- de la vigencia de los incisos a) y k) del artículo 6º y los artículos 18 primer párrafo, 19, 20, 21, 89 y 137 del Decreto-Ley 19885/57 y sus modificatorias, y la del artículo 29 de la Ley 5650 modificada por la Ley 7926. ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, rigiendo “ad-referendum” del Ministerio del Interior. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.