Nación · Ley N° 26676

Ley 26676 - RESTITUYASE AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN LA BANDERA CIUDADANA QUE CAPITANEO LA IV DIVISION DEL EJERCITO DE LOS ANDES AL MANDO DE JUAN MANUEL CABOT, Y QUE FUERA DECLARADA PATRIMONIO HISTORICO PROVINCIAL POR LEY 7659 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2005.

Estado no verificadoSanción: 13/04/2011Publicación B.O.: 13/05/2011Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

PATRIMONIO HISTORICO Ley 26.676 Restitúyase al gobierno de la provincia de San Juan la bandera ciudadana que capitaneó la IV División del Ejército de los Andes. Sancionada: Abril 13 de 2011 Promulgada de Hecho: Mayo 11 de 2011 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Restitúyase al gobierno de la provincia de San Juan la bandera ciudadana que capitaneó la IV División del Ejército de los Andes al mando de Juan Manuel Cabot, y que fuera declarada patrimonio histórico provincial por ley 7659 del 24 de noviembre de 2005. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.676 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G. Borsani.