Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7863
Ley 7863/1972 - DONANDO AL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL (SUBSECRETARíA DE VIVIENDA), FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE “EL TALAR”, JURISDICCIóN DEL PARTIDO DE TIGRE. (PROGRAMA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS-ERRADICACION VILLAS DE EMERGENCIA)
(PROGRAMA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS-ERRADICACION VILLAS DE EMERGENCIA)
Ley 7863 DECRETO-LEY 7863/72 Donando al Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda), fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de “El Talar”, jurisdicción del partido de Tigre. LA PLATA, 19 de ABRIL de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1°, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto 717/971 y la Política Nacional 50, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de El Talar, jurisdicción del partido de Tigre, identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Quinta 101, Parcela 4, compuesta de una superficie de cinco mil setecientos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (5.700,50 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 57-12-46. ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda)-, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con la expresa obligación de que deberá aplicarla a la erección de viviendas del Programa Alojamiento Definitivo del Plan de Erradicación de Villas de Emergencia. ARTÍCULO 3.- El Estado Nacional Argentino -Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda)-, deberá ejecutar en el plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, las obras que se consignan en el artículo 2°, operándose de pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor del Estado Nacional Argentino -Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda)-, la pertinente escritura traslativa de dominio del mencionado bien inmueble. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior y archívese.