Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9689
Decreto-ley 9689/1981 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIACIÓN LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE GRAL. RODRÍGUEZ CON DESTINO A LA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO EN EL MENCIONADO PARTIDO.
E $ | i pe E a : | \ Po 3 o | o] : ie ] E A | nl a LEYES NE E : . EIN i a iowa. 1 . . 2 sons a J | Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación a ii i inmuebles ubicados. en la localidad de General Rodriguez - aie , 7 . La Plata, 26 de marzo de 1981. : 7 | | Visto lo actuado en el expediente número 4.050-26.481/79 y el A Ñ | decreto nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legis- A } ¡ lativas conferidas por la Junta Militar, el Gobernador de la provin- “| | cia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza.de — . | LEY: . | , | o E |’ Art, 19 Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación | il | los inmuebles ubicados en la localidad de General Rodriguez, Par- Boy tido del mismo nombre, nomenclados catastralmente como: Circuns- i a i : | cripción II, Sección D, Manzana 14, Parcelas 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, E! | 31 y 32, inscripto su dominio al folio 221/49, del Registro del Partido eer ; citado, de propiedad de la Sociedad Argentina Inmobiliaria y del ‘I do | Construcciones S.R.L. o de quien o quienes resulten ser sus legíti- ! Be i mos titulares de dominio. Circunscripción I, Sección D, Manzana | EN i 14, Parcela 25, inseripto su dominio en la matrícula número 1.290/63, E ' del Registro del Partido citado, de propiedad de Mártire Antonio, o Elio] de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio, l sath Circunscripción II, Sección D, Manzana 14, Parcela 27, inscripto su | jh ! . dominio en la matrícula N° 40.931/80, del Registro del Partido ci- a ' tado, de propiedad de Xubar Miguel, o de quien o quienes resulten A ¡ Ser sus legítimos titulares de dominio. Circunscripción II, Sección D, Ca | Manzana, 14, Parcela 33, inscripto su dominio en la matrícula nú- tp ' mero 38.581/78 del Registro del Partido citado, de propiedad de Fran- | | A ik €o Irma, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de iW dominio. Circunscripción TH, Sección D, Manzana 14, Parcela 34, ins- | i yl eripto su dominio al folio 1.262/53, del Registro del Partido citado, | | : de propiedad de Brunella Carolina Teresa y Brunella Palmira ‘Amelia, ! : A BOLETIN OFICIAL 8/4/81 : 1 don pe a a AA . a a a o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. | = Circunscripción II, Sección D, Manzana 14, Parcela 35, inscripto su- aa «dominio al folio 7383/56, del Registro del Partido citado, de propiedad 4 , de Carreira Antonio, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos ' | @ titulares de dominio. : iF 3 Art. 22 Los inmuebles que se expropian por el artículo “anterior, E serán destinados a la ampliación del cementerio Municipal de Ge- E neral Rodríguez, . . - q Art. 3° El gasto que demande el cumplimiento de Ja presente ley, E será atendido con cargo al presupuesto de gastos de la Municipalidad | 4 i. de General Rodriguez. ~ | A Art. 4° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y 4 “Boletin Oficial” y archivese. 7 : a - ! SAINT JEAN, : 3 o R. P. SALABERREN, i 4 : . y 3 Registrada bajo el número nueve mil seiscientos ochenta y nue- ( a ve (9.689). i a A, L. Paseual. ai Be 7 a Ñl a ; tod 3 o FUNDAMENTOS . : | a Por la ley adjunta se declara de utilidad pública y sujeto a ex. i a E: propiación, una franja de terreno ubicada en el Partido de General | | = Rodriguez, con destino a la ampliación del cementerio local. _ i a La medida que se efectiviza encuentra su fundamento en la ne- Ñ a cesidad. imperiosa de contar con los inmuebles aludidos a. efectos de | a revertir la dificil situación por la que atraviesa dicho comenterio an- : Fe _ te la falta de espacio físico para la sepultura, ya sea en tierra como of en nichos, de las personas que fallecen en ese Partido. . a Por ello, y considerando que los bienes a expropiar reúnen por ' a su ubicación y características las condiciones que los tornan ideales | a4 para el destino impuesto, el Estado Provincial procede a la sanción . ! a : de la presente ley. : 3 \ E BOLETIN OFICIAL 7/4/81 q . )