Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14826
Ley 14826/2016 - PRORROGA POR 1 AÑO LA VIGENCIA DE LA LEY 14262 POR LA QUE SE SUSPENDIÓ POR 360 DÍAS LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS CONTRA LOS BIENES MUEBLES-INMUEBLES AFECTADOS A FINES DEPORTIVOS-CULTURALES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/07/2016
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 14826 LEY 14826 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 ° .- Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 14262, modificada por las Leyes 14366, 14521, 14593 y 14713, a partir de la fecha de vencimiento de esta última. ARTÍCULO 2 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.