Nación · Decreto-ley N° 2965

Decreto/ley 2965 - RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DECRETO N° 15.367, DICTADO CON FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 1957.

Estado no verificadoSanción: 14/03/1958Publicación B.O.: 27/03/1958Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DECRETO-LEY N°2965 Es Ratificado el Decreto N° 15.367-57 Buenos Aires, 14 de marzo de 1958 VISTO el Decieto N° 15.367|1957; la índole de la materia que el mismo comprende y dado que de lo aconsejado por el señor Procurador del Tesoro por nota de fecha 10 de marzo ppdo. resulta la conveniencia de ratificar por decreto-ley lo dispuesto en dicho acto de gobierno, El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: Artículo 1° — Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 15.367, dictado con fecha 21 de noviembre de 1957. Art 2° — El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda, Comercio e Industria, Marina, Aeronáutica e interino de Guerra. Art. 3° — Comuniquese. publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficia! y archívese. ARAMRURU - Isaac Rojas. — Adalberto Krieger Vasena. — Julio C. Cueto Rúa. - Teodoro Hartung. — Jorge H. Landaburu.