Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5336

Ley 5336/1948 - CREACION DEL MUSEO Y ARCHIVO HISTORICO DARDO ROCHA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/06/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5336 LEY 3336 Creación del Museo y Archivo Histórico Dardo Rocha. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Créase el Museo y Archivo Dardo Rocha, el que se deberá instalar en el inmueble que fuera su residencia, sito en la calle 50 número 933, de la ciudad de La Plata. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para adquirir el referido inmueble y los efectos en él existentes que pertenecieran al doctor Dardo Rocha, como asi­mismo, parte de la biblioteca, archivo y demás objetos que se conservan en la casa que el insigne ciudadano poseía en la Capital Federal, con lo que forma­rá un conjunto que se radicará en el inmueble cuya adquisición se autoriza y al que se denominará “Museo y Ar­chivo Dardo Rocha”. ARTÍCULO 3.- La Dirección y Administración del Museo y Archivo, estará a cargo del Director Honorario del Archivo Históri­co de la Provincia, dependiente del Ministerio de la Gobernación. ARTÍCULO 4.- El personal administrativo y de servicio para su atención y cuidado, será designado por el Poder Ejecutivo, debiendo incluir en el Presupuesto Ge­neral de Gastos de la Administración, los cargo correspondientes y las partidas de gastos para su mantenimiento. ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo realizará las gestiones necesarias ante la Comi­sión Nacional de Monumentos y Luga­res Históricos a los efectos de que la re­sidencia del que fuera fundador de La Plata, sea consagrado Monumento Nacional. ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de doscientos mil pesos m/nacional ($ 200.000 m/n ), para atender los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ley, con cargo de rendir cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura, tomándola de Rentas Generales con imputación la misma. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.