Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5336
Ley 5336/1948 - CREACION DEL MUSEO Y ARCHIVO HISTORICO DARDO ROCHA.
Ley 5336 LEY 3336 Creación del Museo y Archivo Histórico Dardo Rocha. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Créase el Museo y Archivo Dardo Rocha, el que se deberá instalar en el inmueble que fuera su residencia, sito en la calle 50 número 933, de la ciudad de La Plata. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para adquirir el referido inmueble y los efectos en él existentes que pertenecieran al doctor Dardo Rocha, como asimismo, parte de la biblioteca, archivo y demás objetos que se conservan en la casa que el insigne ciudadano poseía en la Capital Federal, con lo que formará un conjunto que se radicará en el inmueble cuya adquisición se autoriza y al que se denominará “Museo y Archivo Dardo Rocha”. ARTÍCULO 3.- La Dirección y Administración del Museo y Archivo, estará a cargo del Director Honorario del Archivo Histórico de la Provincia, dependiente del Ministerio de la Gobernación. ARTÍCULO 4.- El personal administrativo y de servicio para su atención y cuidado, será designado por el Poder Ejecutivo, debiendo incluir en el Presupuesto General de Gastos de la Administración, los cargo correspondientes y las partidas de gastos para su mantenimiento. ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo realizará las gestiones necesarias ante la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos a los efectos de que la residencia del que fuera fundador de La Plata, sea consagrado Monumento Nacional. ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de doscientos mil pesos m/nacional ($ 200.000 m/n ), para atender los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ley, con cargo de rendir cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura, tomándola de Rentas Generales con imputación la misma. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.