Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5562

Ley 5562/1950 - (DEROGADA POR DEC-LEY 18423/57) DONACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TIERRA EN LAS ISLAS DEL DELTA DEL PARANá PARA LA INSTALACIóN DE UN RECREO PARA SU PERSONAL Y SUS FAMILIAS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 24/08/1950
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Ley 5562 DEROGADA POR DEC-LEY 18423/57 LEY 5562 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación , el lote fiscal de 41 hectáreas , 97 áreas, 47 centiáreas, 5.619 centímetros cuadrados; ubicado en la 1ª Sección de Islas del Delta del Paraná entre el arroyo “Arroyón” y el río “San Antonio”, para la instalación de un recreo para su personal y sus familias. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones de reciprocidad, en el uso de las instalaciones por parte del personal del Ministerio de Asuntos Agrarios y sus familias, sobre la base de igualdad de condiciones con el personal de la citada Repartición Nacional. ARTÍCULO 3.- El incumplimiento de los fines sociales para los que se efectúa la donación del bien determinado en el artículo 1°, producirá la reversión de su dominio. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.