Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 58
DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - REGLAMENTOS TÉCNICOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - NORMAS DE APLICACIÓN - VERIFICACIONES ESPECIALES - INSPECCIÓN - FISCALIZACIÓN - CONTROL - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN -
VISTO: La Ordenanza N° 34.421; las leyes N° 6.100, N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960, N° 2.124 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 03736630- MGEYA-SSREGIC-2019, y CONSIDERANDO: Que a través de la ley N° 6.100 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires que reemplaza al Anexo A de la Ordenanza N° 34.421; Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la Subsecretaría de Registros Interpretación y Catastro como dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que la citada Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de "...Implementar la aplicación del Código de Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que lo completen, o en el futuro lo reemplacen..."; Que, a su vez, el Código de Edificación, en su Artículo 1.1.8 establece que será complementado a través de reglamentos técnicos dictados por la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro; Que, en consecuencia, corresponde designar como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte u organismo que en el futuro la reemplace; Que, asimismo, la Ley N° 2.624 establece que la Agencia Gubernamental de Control será la encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo el Código de Edificación en su Artículo 2.1.14 establece que el organismo competente tiene la facultad para inspeccionar las obras en ejecución y actuar sobre aquellas en contravención; Que, por lo expuesto, la Agencia Gubernamental de Control, de acuerdo a lo establecido en la precitada Ley es el Organismo competente en materia inspectiva; Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°. - Desígnase a Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, u organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación aprobado por la Ley N° 6.100. Artículo 2° - La Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte confeccionará los reglamentos técnicos del Código de Edificación. Artículo 3°.- La Agencia Gubernamental de Control dictará las normas de aplicación en materia de verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y mantenimiento de instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios y de obras, así como también de obras en contravención y todo aquello que se encuentre relacionado con la fiscalización y control. Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, por el Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agenda Gubernamental de Control, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia Santilli p/p - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA ORDENANZA 34421 1978 <p>Art. 1 del Decreto 58/19 designa a Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro u organismo que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación, aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>