Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6200
Ley 6200/1959 - DECLARA DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN FRACCIONES DE CAMPO UBICADAS EN EL PARTIDO DE AYACUCHO LAS QUE SERAN DESTINADAS A LA FORMACION DE UN CENTRO URBANO.(ESTACIóN UDAQUIOLA DEL FERROCARRIL NACIONAL GENERAL ROCA)
2. El : — 216 — E eN . o Ny . AS : LEY 6.200. - 3 Formación de un centro urbano en Udaquiola, Ayacucho + El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ñ . : : . LEY , Art. 19 Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropia- ción, dos fracciones de campo ubicadas en la circunscripción XIV del partido de Ayacucho, con una superficie de trescientas noventa y nueve hectáreas, cincuenta centiáreas (399 hect., 50 cs.), o lo | que en más o en menos resulta de la mensura catastral a realizarse, : 2 ambos lados de la Estaición Udaquiola, del Ferrocarril Nacional General Roca y cuya superficie y nomenclatura se indican: | a) 250 hect. situadas al Oeste de la Estación Udaquiola, in- Fo . tegradas por: parcela 102, con una superficie de 157 heciá- e . : reas, 3 as., 91 cs.; parte de la parcela 106, en una superficie 4 7 de 75 hect., 97 as. y 59. cs., contigua a la anterior, ambas de E o propiedad de doña Dominga Elina Beheran Sarciat de Va- i quer o quien o quienes resultaren sus verdaderos propieta- E : . rios; y parcela 2 A compuesta de 16 hect. 96 as. y 50 cs., . propiedad de don Daniel José Caimi. Be b) 149:íhect. y 50 cs. situadas al Este de la Estación Udaquiola, ; : integradas por: parcela 103 a, con una superficie de 122 Ñ E z hectáreas, 9 as. y 84 es. y parte de la parcela: 110 en una A ‘ superficie de 26 hect., 90 as. y 66 cs., contigua a la anterior, i ambas de propiedad de don Daniel José Caimi. F Art. 20 Las fracciones de campo, cuya expropiación se dispone a por el articulo anterior, serán- destinadas a la formación de un E centro urbano. E Art. 30 Exclúyense expresamente de la presente expropiación, he los cascos de las estancias de propiedad de doña Dominga Elina Be . E Ñ heran Sarciat de Vaquer y de don Daniel José Caimi. E Art. 49 El gasto que demande el cumplimiento de la presente 4 , ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. | Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. : “4 Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- Ñ nos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil A movecientos cincuenta y nueve. . sr] HÉCTOR PORTERO. ARTURO A, CROSETTI. “4 Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, ES Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. a : a 3%) ‘ : A iy E a . aa Pos , ~ , E oe a a . a a a a — 2 — ES eee . - a Departamento de Gobierno. 4 , E. 0 La Plata, 26 de noviembre de 1959. E e . Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín . Me: 0 Oficial” y archívese, o e: 3 . ALENDE. : i Feire Díaz O'KELLY. E a Decreto 16.520, e Y Registrada bajo el número seis mil doscientos (6.200). ° y 1 . Fene Dísz O'KELLY. 4 | : TRAMITE LEGISLATIVO a Proyecto del diputado Aramburu, entrado en Diputados el 6 de agosto de 1958. . 3 Aprobado el 23 de octubre de 1958, 4 Aprobado con modificaciones por Senado el 22 de octubre de 1959. . E Sancionada por Diputados el 28 de octubre de 1959, 4 Premulgada el 26 de noviembre de 1959. Z Publicada en el “Boletín Oficial” el 17 de diciembre de 1959. .