Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14297
Ley 14297/2011 - PRORROGA POR EL TéRMINO DE 12 MESES, LA AUTORIZACIóN A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROV.PARA DISPONER EL TRASLADO DE LOS JUZGADOS DE GARANTíAS Y LOS JUZGADOS UNIPERSONALES DE FAMILIA, ESTABLECIDA EN LOS ART.1 Y 2 DE LA LEY 13814.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/09/2011
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 14297 LEY 14297 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°. Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, la autorización a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para disponer el traslado de los Juzgados de Garantías y los Juzgados Unipersonales de Familia, establecida en los artículos 1° y 2° de la Ley 13.814, y prorrogados por las Leyes 13.945, 14.092 y 14.171. ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil once.