Nación · Ley N° 26217
Ley 26217 - PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL DERECHO A LA EXPORTACION DE HIDROCARBUROS CREADO POR EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 25.561.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 25561 - DECLARASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL, ECONOMICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CAMBIARIA. REGIMEN CAMBIARIO. MODIFICACIONES A LA LEY DE CONVERTIBILIDAD. REESTRUCTURACION DE LAS OBLIGACIONES AFECTADAS POR EL REGIMEN DE LA PRESENTE LEY. OBLIGACIONES VINCULADAS AL SISTEMA FINANCIERO. OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION REGIDOS POR NORMAS DE DERECHO PUBLICO. OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LOS CONTRATOS ENTRE PARTICULARES, NO VINCULADAS AL SISTEMA FINANCIERO. CANJE D
- Ley 25561 - DECLARASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL, ECONOMICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CAMBIARIA. REGIMEN CAMBIARIO. MODIFICACIONES A LA LEY DE CONVERTIBILIDAD. REESTRUCTURACION DE LAS OBLIGACIONES AFECTADAS POR EL REGIMEN DE LA PRESENTE LEY. OBLIGACIONES VINCULADAS AL SISTEMA FINANCIERO. OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION REGIDOS POR NORMAS DE DERECHO PUBLICO. OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LOS CONTRATOS ENTRE PARTICULARES, NO VINCULADAS AL SISTEMA FINANCIERO. CANJE D
EXPORTACIONES EXPORTACIONES Ley 26.217 Prórroga de la vigencia del derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.561. Sancionada: Diciembre 20 de 2006 Promulgada de Hecho: Enero 15 de 2007. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL DERECHO A LA EXPORTACION DE HIDROCARBUROS CREADO POR EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 25.561 ARTICULO 1º — Prorrógase por el término de CINCO (5) años, a partir de su vencimiento, el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley 25.561 y sus modificatorias y complementarias, como así también las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional para establecer las alícuotas correspondientes, atribuciones éstas que podrán ser delegadas en el Ministerio de Economía y Producción; aclarándose que dichos derechos también resultan de aplicación para las exportaciones que se realicen desde el Area Aduanera Especial creada por la Ley 19.640. ARTICULO 2º — Hasta tanto se ejerzan las facultades previstas en el artículo anterior continuarán vigentes los Decretos Nros. 310 del 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 809 del 13 de mayo de 2002 y 645 del 26 de mayo de 2004, la Resolución 526 del 22 de octubre de 2002 del ex Ministerio de Economía, las Resoluciones Nros. 335, 336 y 337 del 11 de mayo de 2004, Nros. 532 del 4 de agosto de 2004 y su modificatoria 537 del 5 de agosto de 2004, 534 del 14 de julio de 2006 y 776 del 10 de octubre de 2006 todas del Ministerio de Economía y Producción y demás normas dictadas en su consecuencia. ARTICULO 3º — El producido del derecho cuya prórroga se establece por la presente ley se destinará a la consolidación de la sustentabilidad del programa fiscal y económico. ARTICULO 4º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registren ante las respectivas aduanas a partir del 7 de enero de 2007, inclusive. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.217— ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.