Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7164
Ley 7164/1965 - (DEROGADA POR LEY 7896) CREACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE TRENQUE LAUQUEN.
Ley 7164 DEROGADA POR LEY 7896 LEY 7164 Creación del Departamento Judicial de Trenque Lauquen. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase el Departamento Judicial de Trenque Lauquen, con asiento en la ciudad del mismo nombre. ARTÍCULO 2.- La competencia territorial del citado Departamento comprenderá los Partidos de Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Caseros, General Villegas, Guaminí, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Trenque Lauquen, Salliqueló e Hipólito Yrigoyen. ARTÍCULO 3.- El Departamento Judicial que se crea por el artículo 1º se compondrá de: a) Una Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Penal. b) Un Fiscal de Cámara. c) Un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. d) Un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal. e) Un Tribunal de Menores. f) Un Agente Fiscal. g) Un Asesor de Incapaces. h) Un Defensor de Pobres y Ausentes. i) Un Registro Público de Comercio. ARTÍCULO 4.- El Departamento y los Tribunales que se crean por la presente Ley entrarán en funcionamiento dentro del año de su promulgación. ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo dispondrá las previsiones presupuestarias correspondientes para atender el Departamento Judicial que se crea por la presente. ARTÍCULO 6.- Las causas iniciadas con anterioridad a la fecha en que entre en funciones el Departamento Judicial que se crea, continuarán radicadas hasta su terminación en los tribunales de origen. ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo proveerá a la instalación de la Cárcel Departamental en el período 1965 -1968. ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.