Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14048

Ley 14048/2009 - FACULTA A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA A CONDONAR HASTA LA TOTALIDAD DEL CAPITAL, COMO ASí TAMBIéN LOS INTERESES DE LAS TASAS MUNICIPALES. CUANDO RAZONES SOCIALES ASí LO JUSTIFIQUEN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/11/2009
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Ley 14048 LEY 14048 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°. Facúltase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales. cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos H. Concejos Deliberantes. ARTÍCULO 2°. Convalídase lo actuado por los Municipios que hayan aprobado condonaciones bajo las circunstancias señaladas por el artículo anterior. ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve.