Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6910

PRORROGA BENEFICIOS - SE EXTIENDEN POR 10 AÑOS LOS BENEFICIOS DE LA LEY 3876 PARA EMPRESAS DE CAPITAL NACIONAL RADICADAS EN EL DISTRITO AUDIOVISUAL -  ENTIDADES UBICADAS DENTRO DEL PERÍMETRO DELIMITADO POR LAS CALLES FRAY JUSTO SANTA MARÍA DE ORO - GUATEMALA - VÍAS DEL FERROCARRIL MITRE - AV FEDERICO LACROZE - AV ÁLVAREZ THOMAS - AV FOREST - AV DE LOS INCAS - HOLMBERG - LA PAMPA - AV TRIUNVIRATO - AV COMBATIENTES DE MALVINAS - AV CHORROARÍN - AV SAN MARTÍN - PAYSANDÚ - AV WARNES - AV JUAN B JUSTO -AV CÓRDOBA Y URIARTE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Articulo 1°.- Se prorroga por el término de diez (10) años, todos los beneficios establecidos en la Ley 3876 que gozan las personas jurídicas que califiquen como empresa de capital nacional en los términos de la Ley Nacional 21382, y que se encuentran radicadas, a la fecha de la sanción de la presente Ley, dentro del "Distrito Audiovisual", que se encuentra en el polígono comprendido desde la intersección de Fray Justo Santa María de Oro y Guatemala, por esta hasta las vías del ex-ferrocarril Bartolomé Mitre ramal José León Suárez, por estas hasta la Av. Federico Lacroze; Av. Álvarez Thomas; Av. Forest; Av de Los Incas; Holmberg; La Pampa; Av Triunvirato; Av Combatientes de Malvinas; Av. Chorroarín; Av. San Martin; Paysandú; Av. Warnes; Av. Juan B Justo; Av Córdoba; Uriarte; Fray Justo Santa María de Oro hasta la intersección con la calle Guatemala. El polígono incluye ambas aceras de las arterias mencionadas. Art. 2°.- Los beneficios Prorrogados en el artículo 1° de la presente Ley, mantienen su plena vigencia en tanto y en cuanto los beneficiarios cumplan con las obligaciones, alcances y limitaciones establecidas por la Ley 3876. Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación continúa siendo la establecida por la Ley 3876 o la que en su futuro la reemplace, con las mismas facultades que le estableció la Ley recién mencionada. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 9 de enero de 2026 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se promulga la Ley 6.910 (EX-2025-55759258- GCABA-DGCCN) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 27 de noviembre de 2025. El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Lombardi - Arengo Piragine Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY NACIONAL 21382 1976 <p>Articulo 1 de la Ley 6910 prorroga por el término de diez (10) años, todos los beneficios establecidos en la Ley 3876 que gozan las personas jurídicas que califiquen como empresa de capital nacional en los términos de la Ley Nacional 21382.</p> PROMULGADA POR DECRETO 6 2026 COMPLEMENTA LEY 3876 2011 <p>Articulo 1 de la Ley 6910 prorroga por el término de diez (10) años, todos los beneficios establecidos en la Ley 3876 que gozan las personas jurídicas que califiquen como empresa de capital nacional en los términos de la Ley Nacional 21382.</p>