Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13814
Ley 13814/2008 - AUTORIZA POR UN (1) AÑO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A DISPONER EL TRASLADO DE JUZGADOS DE GARANTÍAS EXISTENTES, A LAS MISMAS SEDES DONDE FUNCIONAN LAS FISCALÍAS Y DEFENSORÍAS DESCENTRALIZADAS DISPUESTAS POR LEY 13274.(JUZGADOS UNIPERSONALES DE FAMILIA)
Reformas y relaciones normativas
1Ley 13814 LEY 13814 NOTA: Ver Ley 13945 , ref : prorroga autorización establecida en los arts.1 y 2 de la presente Ley. Ver Ley 14092 , ref : prorroga por el término de 12 meses la autorización establecida en los arts.1 y 2 de la presente Ley. Ver Ley 14171 , ref : prorroga por el término de 6 meses la autorización establecida en los arts .1 y 2 de la presente Ley. Ver Ley 14297 , ref : prorroga por el término de 12 meses la autorización establecida en los arts .1 y 2 de la presente Ley. Ver Ley 14401 , ref : prorroga por el término de 12 meses la autorización establecida en los arts .1 y 2 de la presente Ley. Ver Ley 14621 , ref : prorroga por el término de 12 meses la autorización establecida en los arts .1 y 2 de la presente Ley. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-
(Ver Ley 14092, prorroga)
Autorízase por el término de un (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente a la Suprema Corte de Justicia a disponer el traslado de Juzgados de Garantías existentes, a las mismas sedes donde funcionan las Fiscalías y Defensorías descentralizadas dispuestas por Ley 13274. ARTÍCULO 2.-
(Ver Ley 14092, prorroga)
La autorización de traslado otorgada por el artículo anterior, comprende asimismo a los Juzgados Unipersonales de Familia dispuestos por la Ley 13634. ARTÍCULO 3.- En los casos de aplicación de los artículos 1 y 2 de la presente ley, la Suprema Corte de Justicia podrá disponer dentro de cada Departamento Judicial, la prórroga y/o modificación de la competencia territorial de los Juzgados de Garantías y Juzgados Unipersonales de Familia trasladados, cuando conforme al grado de litigiosidad , extensión territorial, distancia y población, existan razones que así lo aconsejen. ARTÍCULO 4.- Al momento de la puesta en funcionamiento de los Juzgados citados en los artículos 1 y 2, los absorberán la competencia que en razón de la materia corresponda a los Juzgados de Paz. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.