Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6269

Ley 6269/1960 - AYUDA A LOS DAMNIFICADOS POR LOS TERREMOTOS OCURRIDOS EN LA REPUBLICA DE CHILE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/06/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Wi | ~~ ee - o i LEY 6.269 ca | Ayuda alos damnificados por los terremotos en Chile = é El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, ;.. E sancionan con fuerza de — i LEY Él Art. 1° El Poder Ejecutivo organizará a. través de los organis- mos competentes una reunión especial en el Hipódromo de La Pla- E ta y un sorteo extraordinario de la Lotería de la Proviricia; cuyo-:pro-: ducido ingresará en la cuenta establecida por el articulo’5?°de-la- presente ley. Ñ . o Mei aa! E Art. 22 Establécese en todo el territorio de la ‘Provincia un, gra-* i vamen de un peso moneda nacional por cada entrada de los siguientes | espectáculos públicos: cinematógrafos, teatros, bailes, circos, carreras i de caballos en hipódromos y espectáculos deportivos; que regirá I por cuatro dias a fijar por el Poder Ejecutivo. i Art. 3% Son contribuyentes del impuesto establecido en el ar- i tículo 2° los asistentes a los espectáculos indicados en el citado ar- - | tículo, paguen o no la respectiva entrada. : Son agentes de retención del impuesto y están obligados a ase- ¡ gurar y efectuar su pago dentro de los cinco días hábiles. de perci- i bido, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Ai- res o mediante el envío de giro o cheque a la orden de la Dirección : de Rentas sobre ciudad de La Plata, los empresarios o entidades que organicen o realicen los espectáculos gravados. Art. 4? Será de competencia de la Dirección de Rentas el control y verificación del gravamen establecido en el artículo 29, siendo de aplicación las penalidades y responsabilidades establecidas en el . Código Fiscal (T. O, 1960). Art.’ 5% Las sumas recaudadas en virtud de la presente ley in- gresarán a una cuenta de terceros titulada “Producido Ley 6.269”, y se destinará integramente para ayuda a los damnificados por los recientes terremotos producidos en la República de Chile, en la forma que el Poder Ejecutivo convenga con el Gobierno Nacional. Art. 6° A los fines de la ayuda prevista en el artículo 5%, facúl- - tase al Poder Ejecutivo a disponer de Rentas Generales, en forma . inmediata, de la suma de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 ™), los cuales serán reintegrados con los fondos dh- tenidos por el cumplimiento de la presente ley. Art. 7% Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos . . sesenta. - HÉCTOR PORTERO. ARTURO A, CROSETTI. Ñ Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, 7 E : Secretario de la O, de DD. Secretario del Senado. . . : { a . mb . . o Pr ! i Ñ | j pú . Departamento de Economía y Haelenda.- . : : i e E - La Plata, 22 de junio de 1960. 1 a Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín : Oficial” y archivese. : 4 ñ IN - - o ALENDE. , Al ~ Jord WEHBR. ! oo Decreto N* 6.277. . fo : a: : Registrada bajo el número seis mil doscientos sesenta y nueve a: e (6.260). > E i Fettpe Díaz O'KELLY. ‘ . o i TRAMITE LEGISLATIVO : : : Proyecto, del Poder Ejecutivo, entrado en Diputados el 2 de junio de 1960. ‘ , Aprobado “sobre tablas el 3 de junio de 1960. . Ñ ; . Sancionada por Senado sobre tablas el 9 de junio de 1960. . : : Promulgada el 22 de junio de 1960, j : Publicada. en el “Boletín Oficial” el 29 de junio de 1960. : : : 4 PU sot o ‘ : a . . : . Ñ E i} 7 . . | : . ay Hig 7 . 3 | | . | , a i o : - : mk Ñ a en 1 . lo . : po | “ Tah ; . 7 7 - o :