Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 14889
Decreto-ley 14889/1956 - (DEC-LEY 14889/956) DESIGNANDO LIQUIDADOR DEL EX-INSTITUTO INVERSOR DE LA PROVINCIA. MODIFICA LEY 5689. DEROGA LOS DEC. 1361/52 Y 7947/55.
Reformas y relaciones normativas
2DECRETO-LEY N° 14.889 La Plata, 22 de agosto de 1966. . Visto el expediente 2.300 - 4.912/56, y la ley 5.689/52, derogato- ria de la 5.399/48, de creación del Instituto Inversor de la Provin- cia de Buenos Aires, la que en su artículo 2° faculta al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión para que, por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, proceda a la liquidación del mencionado Instituto, y — Considerando: Que por decreto 1.361/52, se declara en estado de liquidación al mismo, creándose por el artículo 22 una Comisión Especial Liquida- dora, bajo la superintendencia del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, con asiento en el Banco de la Provincia de Buenos Ai- res, formada por ei presidente y dos directores de aquella entidad. Que por el artículo 32 del citado decreto, se establece que la Comisión de referencia preparará de inmediato un plan de liquida-- Ñ — 464 — «ción, el que será sometido a la aprobación del Departamento de Es- ~ tado citado, al que ajustará su cometido una vez aprobado. Que por decreto 10.486/55, se da por terminada y se aprueba la gestión cumplida hasta el 31 de julio de 1955 por la Comisión Es- -pecial Liquidadora, siendo necesario, por lo tanto designar el liqui- dador que continuará en tal carácter las gestiones encomendadas al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, por el artículo 29° de la ley 5.689, antes citada. Que no existen inconvenientes de orden legal e institucional pa- ra que sea liquidador el Banco de la Provincia de Buenos Aires y prosiga la liquidación del ex Instituto Inversor de la Provincia de Buenos Aires, con independencia de todo otro organismo de Estado, -excepto las necesarias consultas o providencias que demanden aque- llas cuestiones en que se hallen involucrados otros intereses de la Provincia. Que corresponde otorgar al Banco de la Provincia de Buenos Aires todas las facultades necesarias para que en su gestión de li- quidador goce de la libertad de criterio que utiliza en la atención de sus propios asuntos, lo que redundará en beneficio de la rapidez y pronta terminación de los problemas pendientes de liquidación. Por todo ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY! : ae Art. 19 Designase liquidador del ex Instituto Inversor de la Pro- vincia de Buenos Aires al Banco de la Provincia de Buenos Aires, quien deberá continuar en tal carácter las gestiones encomendadas al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión por el artículo 2° de la ley 5.689. Art. 29 Para el cometido de sus funciones, las autoridades natu- rales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, gozarán de todas las facultades establecidas por las leyes en cuanto a capacidad de los liquidadores de entidades civiles y comerciales. Art. 3° Hasta tanto se finiquite la liquidación, el ente que se li- quide conservará su personalidad distinta del Estado Provincial, man- . teniendo su patrimonio diferenciado. Una ley posterior determinará el destino de dichos fondos. Art. 4° El Banco de la Provincia de Buenos Aires elevará al Mi- nisterio de Hacienda, Economía y Previsión, las cuestiones que de- ban ser resueltas con intervención necesaria del Gobierno de la Provincia. Art, 5° Todos los gastos que demande su gestión al Banco de la : Provincia de Buenos Aires, serán atendidos con fondos provenientes de la liquidación. Art. 6% Anualmente el Banco de la Provincia de Buenos Aires dará cuenta de la marcha de la liquidación y elevará un informe para conocimiento de la Honorable Legislatura, por intermedio del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión. Art. 79 Derógase el artículo 29 de la ley 5.689, los decretos 1.361/52 y 7.947/55, y todas las normas que se opongan al presente decreto-ley. Art. 8% Dése cuenta oportuna a la Honorable Legislatura. ET E ae o : TE ==, : 4 . . EN . _ = 465 — 7 : Art. 99 El presente decreto-ley será refrendado por todos los se- ’ : , fiores ministros en Acuerdo General. - . Art. 10° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. : 7 BONNECARRERE, . . E. Cortés, M. A. ARANDA, o y E. G. AquILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DecurGEz, A. R. REYNAL O'CONNOR. :