Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11144

Ley 11144/1991 - NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES PARA TRATAMIENTO DE DROGADEPENDIENTES O COMUNIDADES TERAPÉUTICAS.(INSCRIPCIÓN REGISTRO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/12/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11144 LEY 11144 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Las Instituciones para Tratamiento de Drogadependientes ó afectados a cualquier tipo de adicción, y las llamadas Comunidades Terapéuticas, deberán estar inscriptas en un Registro que a tal fin llevará el Ministerio de Salud. ARTICULO 2.- Todas estas Instituciones tendrán un Director Médico Psiquiatra, que será el responsable de los planes y tratamientos a desarrollar. ARTICULO 3.- La Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud, habilitará y supervisará las Instituciones para Tratamiento de Drogadependientes y las Comunidades Terapéuticas, las que deberán reunir las condiciones y requisitos que a tal fin, fije la reglamentación. ARTICULO 4.- El Ministerio de Salud se abocará a reglamentar la presente Ley, dentro de los treinta (30) días de su promulgación .( *) (*) Lo subrayado se encuentra vetado por el decreto de promulgación 3569/91 de la presente Ley.- ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.