Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 28
SE RECTIFICA - ART 1° DECRETO 11- 20 - CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - 07 DE FEBRERO DE 2020 - SEDE COMUNAL 1 - TRATAMIENTO MODIFICACIÓN TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA VÍA PÚBLICA
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N°11/20, el Expediente Electrónico N° 39609388/GCABA-SSGMO/19, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 11/20 se convocó a Audiencia Pública Temática para el día 07 de febrero de 2020 a las 12:00hs en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto I N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública propuesto en el Anexo I (IF-2019-39610046-GCABA-SSGMO); Que el citado Anexo I contiene un error material, en la indicación de la modificación tarifaria propuesta; Que el artículo 120 de la Ley de procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que, en consecuencia, corresponde rectificar el Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 11/20 conforme a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Rectifícase el Artículo 1° del Decreto N° 11/20 que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1.- Convócase a Audiencia Pública Temática para el día 07 de febrero de 2020 a las 12:00hs en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto I N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública propuesto en el Anexo I (IF-2020-1219747-GCABA-SSGMO) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto." Articulo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel