Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 415
DEROGA LOS DECRETOS 39/14 Y N° 122/20 - DESIGNA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 3871 - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - EQUIPO INTERMINISTERIAL - GABINETE DE CAMBIO CLIMÁTICO - INTEGRACIÓN - INTEGRANTES - FACULTADES NORMATIVAS
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 3.871 y 6.684, los Decretos 39/14, 122/20 y 387/23, el Expediente EX-2025-46285346- GCABA-SSAMB, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo 27, que la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana; Que la Ley 3.871 tiene por objeto establecer las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 5° de la citada Ley se prevé que la Autoridad de Aplicación será la máxima autoridad ambiental de la Ciudad; Que, por su parte, el artículo 14 establece que la Autoridad de Aplicación debe convocar a un equipo interministerial, denominado Gabinete de Cambio Climático, a fin de articular entre las distintas áreas de gobierno la gestión de las políticas públicas relacionadas con la aplicación de la Ley y sus normas complementarias; Que por el Decreto 39/14 se aprobó la reglamentación de la referida Ley 3.871 y se estableció a la entonces Secretaría de Ambiente como su Autoridad de Aplicación; Que por el artículo 2° del Decreto 122/20, modificatorio del Decreto 39/14, se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas necesarias para la aplicación de la Ley 3.871 y su reglamentación; Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de Gobierno; Que la referida Ley prevé entre las competencias de la Vicejefatura de Gobierno las de diseñar políticas vinculadas al ambiente, el desarrollo sostenible y el cambio climático; y diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área Metropolitana; Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la mentada Vicejefatura; Que entre las responsabilidades primarias de la precitada Subsecretaría se encuentra la de diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad; Que el cambio climático constituye una de las grandes amenazas que enfrenta la comunidad internacional y que afecta tanto a las generaciones presentes como también a las futuras; Que en función de los cambios de estructura producidos, y a fin de promover una reglamentación integrada y actual, resulta necesario derogar los Decretos 39/14 y 122/20, y designar a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 3.871; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derogar los Decretos 39/14 y 122/20. Artículo 2°.- Designar a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, o al organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 3.871. Artículo 3°.- La coordinación y articulación interjurisdiccional de las acciones y estrategias previstas en el artículo 4° de la Ley 3.871 estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación. Artículo 4°.- La integración del Gabinete de Cambio Climático, prevista en el artículo 15 de la Ley 3.871, se ajustará al siguiente criterio: a. El representante titular será la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado con competencia en la materia. b. El representante suplente deberá ser un funcionario o funcionaria con rango no inferior a Subsecretario de la jurisdicción u organismo descentralizado con competencia en la materia. Artículo 5°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 3.871 a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley 3.871 y su reglamentación. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental (CAPUAM). Remitir a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGA DECRETO 122 2020 <p>Artículo 1 del Decreto 415/25 deroga el Decreto 122/20.</p> DEROGA DECRETO 39 2014 <p>Artículo 1 del Decreto 415/25 deroga el Decreto 39/14.</p> COMPLEMENTA LEY 3871 2011 <p>Artículo 2 del Decreto 415/25 designa a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, o al organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 3.871.</p><p>Artículo 3 establece que la coordinación y articulación interjurisdiccional de las acciones y estrategias previstas en el artículo 4 de la Ley 3.871 estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación.</p><p>Artículo 4 establece los criterios a los que se ajustará la integración del Gabinete de Cambio Climático, prevista en el artículo 15 de la Ley 3.871.</p><p>Artículo 5 faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 3.871 a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley 3.871 y su reglamentación.</p>