Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11899
Ley 11899/1996 - CREA EL PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PROGABA). EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS SERÁ LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN (COMISIÓN ASESORA).
Ley 11899 LEY 11899 Creándose el Programa de Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos Aires (PROGABA) EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º. Créase el Programa de Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos Aires, (PROGABA). ARTÍCULO 2º.- El mismo proveerá al incremento de la producción de carnes en la Provincia de Buenos Aires a través de apoyo técnico y financiero necesario para cumplir con estos objetivos. ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires será el organismo de aplicación de este Programa con el apoyo de la Comisión Asesora del PROGABA, que será presidida por el Señor Ministro de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, quien en caso de ausencia podrá ser reemplazado por el funcionario que éste designe, e integrada por un representante titular y otro suplente de las siguientes instituciones: Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Banco Provincia, Ministerio de Economía, C.A.R.B.A.P., Sociedad Rural Argentina, C.O.N.I.N.A.G.R.O. y Federación Agraria Argentina. ARTÍCULO 4º.- Serán funciones de esta Comisión: a) Proyectar y proponer al Poder Ejecutivo Provincial programas de fomento a la producción de carnes en la Provincia de Buenos Aires en sus distintas etapas: cría, engorde, industrialización y comercialización. b) Supervisar la ejecución de estos programas. ARTÍCULO 5º.- Para la implementación de estos planes, la Comisión Asesora podrá solicitar la participación de Organismos Oficiales como el I.N.T.A. o privados como ACREA u otras agrupaciones de productores. ARTÍCULO 6º.- El apoyo financiero se realizará a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo también hacerlo con otros entes financieros oficiales como el Banco Nación o la banca privada. ARTÍCULO 7º.- El Poder Ejecutivo constituirá la Comisión a la cual hace referencia la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. RAFAEL EDGARDO ROMA Presidente H. Senado José Luis Ennis Secretario Legislativo H. Senado CARLOS ALBERTO DIAZ Vicepresidente 1º H. Cámara de Diputados Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados DECRETO 4827/96 LA PLATA, 18 de diciembre de 1996. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. DUHALDE J. J. Mussi REGISTRADA bajo el número ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (11899). H. E. Cartier