Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14548

Ley 14548/2013 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE GENERAL GUIDO PARA SER AFECTADOS A LA CONSTRUCCIóN DE VIVIENDAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/11/2013
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Ley 14548 LEY 14548 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad y partido de General Guido, cuyo dominio se encuentra inscripto al Folio 117 año 1906, a nombre de don Alberto Castex y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Bienes estos que tienen asignadas las siguientes nomenclaturas catastrales: Circunscripción I; Sección A; Manzana 62; Parcelas 1, 2, 3 y 4. Circunscripción I; Sección A; Manzana 63; Parcela Única. Circunscripción I; Sección A; Manzana 69; Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5. Circunscripción I; Sección A; Manzana 76; Parcelas 1, 2 y 3. Circunscripción I; Sección A; Manzana 81; Parcelas 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Circunscripción I; Sección A; Manzana 83; Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. Circunscripción I; Sección A; Manzana 87; Parcelas 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Circunscripción I, Sección A; Manzana 93; Parcela 6. ARTÍCULO 2°: Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos al dominio de la Municipalidad de General Guido, con cargo a la misma a título oneroso, para ser afectados a la construcción de viviendas según lo previsto en la Ordenanza 13/2012 sancionada y promulgada en el citado municipio. ARTÍCULO 3°: Declárase de urgencia a la presente expropiación en los términos del artículo 23 de la Ley 5708 y sus modificatorias. ARTÍCULO 4°: Establécese en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1°. ARTÍCULO 5°: Autorízase a la Municipalidad de General Guido a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 6°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de General Guido. ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.