Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12432
Ley 12432/2000 - MODIFICA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ART. 2° DE LA LEY 11748 (PROHIBICIÓN DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES).-
Ley 12432 LEY 12432 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el párrafo segundo del Artículo 2º de la Ley 11748 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La prohibición establecida en el Artículo 1º conlleva la obligatoriedad de exhibir en los locales referidos en el presente y en lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: “PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE DIECIOHO (18) AÑOS DE EDAD”, consignándose el número de la presente Ley y las sanciones previstas en el Artículo 3º seguida de la leyenda preventiva: “LAS MUJERES EMBARAZADAS NO DEBEN BEBER ALCOHOL”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata , a los cuatro días del mes de mayo de dos mil.