Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14395

Ley 14395/2012 - PRESUPUESTO DE EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL DEL HONORABLE SENADO PARA EL EJERCICIO FINANCIERO AñO 2013.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/12/2012
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Ley 14395 LEY 14395 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 728.967.340.-) el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio Financiero Año 2013, de acuerdo con la clasificación económica y detalle de las Partidas Principales y Sub -Principales que figuran en el Anexo I y el número de cargos de la Planta Permanente -con excepción del Señor Presidente y de los Señores Senadores y Funcionarios de Ley- y el número de cargos y las Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria , en los que se establecen en el citado Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley. Erogaciones Corrientes $ 675.030.757 Erogaciones de Capital $ 53.936.583 Total Presupuesto Ejercicio Financiero Año 2013 $ 728.967.340.- ARTÍCULO 2º: Facúltase a la Presidencia del H. Senado, en el marco de las disposiciones de los artículos 5º y 6º de la Ley 13.882, a modificar para el presente Ejercicio Financiero, inclusive por incremento las cantidades fijadas en la columna Cantidad de Cargos del Anexo I y a disponer la pertinente reestructuración de créditos, en todos los casos dentro de la suma total autorizada por el artículo 1° de la presente Ley. Esta limitación no comprende a la autorización brindada por el segundo párrafo del citado artículo 6º de la Ley 13.882. ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a un día del mes de noviembre del año dos mil doce.