Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8585

Decreto-ley 8585/1962 - (DEC-LEY 8585/62)EXPROPIACION DE UN INMUEBLE PARA LA MUNICIPALIDAD DE LANUS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/10/1962
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3 | | 4 | | | : | ¡ LEGISLATURA DE BUENOS AIRES | DECRETO LEY 8.585 Expropiación de un inmueble para la Municipalidad de Lanús . : ‘partamento de Gobierno. La Plata, 10 de octubre de 1962. | Visto la Ordenanza N°? 2.663, sancionada por el Honorable Con- . jo Deliberante de la Municipalidad de Lanús, con fecha 7 de di- embre de 1961 y promulgada el día 11 del mismo mes, por la que declara de utilidad pública y se autoriza al Departamento Eje- jtivo a promover el correspondiente juicio de expropiación de un nueble con destino a. sede de dependencias y oficinas municipa- s, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y bnsiderando: Que el artículo 58 del Decreto-Ley número 6.769/58 (Ley Or- inica de las Municipalidades), establece que corresponde al Con- jo autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la bnstitucién y en la ley vigente que rija la materia, requisito cum- lido con la citada Ordenanza N* 2.663; . P Que el artículo 27 de la Constitución de la provincia de Buenos ae concordante con el artículo 17 de la Constitución Nacional, clara: que la propiedad es inviolable y que la expropiación por vusa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente idemnizada; Que. por.su parte, el artículo 3° de la Ley General de Espropia- ones: número 5.708, confirma el principio constitucional y dispone . ae las expropiaciones deberán practicarse mediante ley especial te determine explícitamente el alcance en cada caso y la califica- br de utilidad pública o interés general; } Que en consecuencia y sin perjuicio de la iniciativa sancionada br.la: precitada Ordenanza número. 2.663, la declaración de utilidad iblica es siempre atribución legislativa; Que desde la creación del partido de Lanús, esa Comuna ha de- do recurrir necesariamente a la locación de bienes de terceros, ir no contar con inmuebles propios en su patrimonio suficientes ira el funcionamiento de sus dependencias; Que es indudable que la Municipalidad de Lanús debería con- r con un mínimo de edificios propios, recurriendo para ello a la impra directa o a la expropiación y formando así, paulatinamente, . patrimonio inmobiliario en la medida de sus necesidades; Que esa Municipalidad propicia la expropiación del inmueble inde se halla instalado el Palacio Municipal, en el cual se han in- rtido considerables sumas en ampliaciones y mejoras, las que por presa disposición del contrato de locación, quedarán a exclusivo neficio del propietario, sin indemnización; tho 181 Que encontrándose vencido el término de ese contrato, los pro- | pietarios del inmueble han promovido juicio de desaiojo por tal causal y obtenido sentencia favorable en primera instancia, fundada en la exclusión del Estado, provincias o municipalidades de los.be- neficios de la prórroga legal establecida por la Ley número 15.775; Que la situación planteada por la decisión judicial, justifica la urgencia e impostergabilidad de la medida propuesta, de manifiesta conveniencia para los intereses generales de la Comuna; Que las circunstancias expuestas motivaron por otra parte, la 1 consulta respectiva al Gobierno nacional, en cumplimiento de las normas impartidas oportunamente, lo que dio origen al Decreto nú- mero 10.250, de fecha 2 de octubre del corriente año, por el cual se autoriza a esta Intervención Federal a dictar el presente decreto-ley. Por tanto, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Declárase de utilidad pública el inmueble ubicado en la avenida 25 de Mayo. número 131, entre las calles Enrique del Valle Iberlucea y Dr. Arturo Melo, del partido de Lanús, edificado según

título sobre Lote 4 y parte del 5 de la Manzana 18, con 40 metros

de frente al sur sobre la calle Teniente General Uriburu, hoy ave- a nida 25 de Mayo, y 80 metros de fondo, con una superficie total de tres mil doscientos metros cuadrados, y la siguiente nomenclatura | catastral: Circunscripción 1, Sección J, Manzana 74, Parcela 22, des- | tinado a sede de dependencias y oficinas de la Municipalidad de Lanús. Art. 2° Autorízase a la Municipalidad de Lanús, a promover el correspondiente juicio de expropiación y a solicitar en el mismo, la posesión inmediata del bien a expropiar. Art. 3° El gasto que demande la expropiación será atendido por la Municipalidad de Lanús y se imputará al Capítulo II, Departa- . mento Ejecutivo, Inciso 4%, Inversiones, Item I, Adquisición de In- muebles y Expropiaciones, del Presupuesto de Gastos. Art, 4% El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros secretarios de Estado. Art. 5° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 6% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. MERBILHAA. 6 Héctor P. LANFRANCO, JosÉ MURÚA, > PEDRO PÉTRIZ, SANTIAGO GOROSTIAGUE, José D. MénDsz, JorcE HUEYO, Horacio A. FILARDI, . “Boletín Oficial”, 17 de octubre de 1962. — 3 — ‘ | ¡82 ! I ~ |