Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7316

Decreto-ley 7316/1967 - PERMUTANDO FRACCIONES FISCALES UBICADAS EN EL EJIDO DE SAN SEBASTIáN, JURISDICCIóN DEL PARTIDO DE CHIVILCOY.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/10/1967
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 7316/1967 DECRETO-LEY 7316/67 Permutando fracciones fiscales ubicadas en el ejido de San Sebastián, Jurisdicción del Partido de Chivilcoy. LA PLATA, 28 de SETIEMBRE de 1967. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 6559/67, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Permútase la fracción fiscal ubicada en el ejido de San Sebastián, jurisdicción del Partido de Chivilcoy, identificada catastralmente como: Circunscripción X, Sección A, Manzana dieciocho (18), con superficie de ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro me­tros cuadrados (8.464 m 2 ), destinada a plaza pública en el plano agregado a la inscripción 120 del año 1919 del citado partido, por las fracciones inscriptas a nombre del señor Sebastian Martín Be­rrondo, bajo la inscripción: Folio 233, año 1947, designadas en el plano mencionado como Manzana 15 y lote 4 de la Manzana 4, identificadas catastralmente como: Circunscripción X, Sección A, Manzana veintinueve (29) y Circunscripción X,

Sección A, Manza­na treinta (30), Parcela doce (12), respectivamente, con

superficies calculadas de ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cua­drados (8.464 m 2 ) y seiscientos metros cuadrados (600 m 2 ), respectivamente. ARTÍCULO 2.- Facúltase a las Direcciones General de Rentas y el Registro de la Propiedad, a inscribir a nombre de la Provincia de Buenos Aires, la Manzana veinticuatro (24), destinada a plaza pú­blica al efectuarse la traza del pueblo de San Sebastian, Partido de Chivilcoy, designación con la que figura en el plano agregado a la inscripción número 120 del año 1919 de dicho partido, cuya individualización catastral y superficie se mencionan en el articulo anterior. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.