Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 273

Decreto-ley 273/1957 - (DEC-LEY 273/957)EXCEPTUANDO AL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DEL CUMPLIMIENTO DEL ART 24ºDE LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS 5806.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/05/1957Año de publicación: 1957
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1 A . El i | ME E yo i | 3 . | { a | | . ig j | h EB hag DN 93 DECRETO-LEY N° 273 le 4 Exceptuando al Ministerio de Asuntos Agrarios del cumplimiento ld del artículo 249 de la Ley General de Obras Públicas 5.806 te : La Plata, 16 de enero de 1957. l El Visto la necesidad de adoptar un régimen legal que posibilite q al Ministerio de Asuntos Agrarios la realización de trabajos ur- : HE : gentes de reparación de edificios ocupados por sus reparticiones, y — a e , 1 > + a te z . — > AA x ! ; l 606 1 i Considerando: MEE Que el citado Departamento debe afrontar permanentemente | el problema derivado de las deficiencias que afectan sus nume- : rosos edificios fiscales y locados a particulares, cuyos deterioros q producidos por el uso y la acción del tiempo perturban el desen- ' volvimiento de las actividades que le Son propias. Que ha podido comprobarse que durante muchos afios, no se ha dedicado una atención preferente y decidida para mantener los edificios en buen estado de conservación, a fin de que los mismos Ox puedan cumplir eficientemente, su finalidad especifica. Que los inconvenientes derivados de la situación expuesta, . deben solucicnarse rápidamente para evitar consecuencias ma- h yores. El Que los trámites impuestos para estos casos por las pres- cripciones contenidas en la Ley General de Obras Públicas 5.806 y las de su reglamentación, no armonizan en muchos casos con los principios de economía y de urgencia que necesariamente privan en los casos de que se trata. 7 Que la adjudicación de la totalidad de las obras o trabajos a efectuarse en los edificios ocupados por las distintas dependencias del citado ministerio, debe ser reglamentada en forma tal que 1a 4 misma sea dispuesta en favor de empresas inscriptas o no en el Registro de Licitadores de la mencionada Secretaría de Estado, 4 acorde con lo dispuesto en el artículo 24%, apartado 30, de la Regla- mentación aprobada por decreto 5.974|955, temperamento que facili- tará la realización de las mejoras en los respectivos distritos por = medio de pequefios empresarios. = Que en lo referente a locales alquilados y dada la vigencia de una legislación de emergencia en materia de locaciones, los pro- Ñ pietarios de dichos edificios no se encuentran en condiciones de | realizar las reparaciones que son a su cargo, con la celeridad que los casos requieren. E Que de lo expuesto surge la necesidad de establecer un sis- tema apropiado para que en los límites propios de su actividad, el +] Departamento de Estado recurrente, pueda resolver las contingen- i cias derivadas de los aspectos enunciados. o Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, } en ejercicio del Poder Legislativo — it i DECRETA CON FUERZA DE LEY: | . if Art. 19 Exceptúase al Ministerio de Asuntos Agrarios del cum- a plimiento del requisito exigido por el artículo 24° de la Ley General - 7 de Obras Públicas 5.806, en las contrataciones de obras de amplia- Ih ción, refección y conservación de establecimientos de su dependen- i cia, que funcionan en locales fiscales, arrendados o. cedidos por f particulares u organismos de Estado nacionales, provinciales 0 mu- Mi nicipales. | Art. 22 Autorízase al citado Departamento para contratar me- diante concurso de precios o directamente en casos de urgencia | } { 4 AR — 607 — a oe | justificados, los trabajos de ampliación, refección y conservación E de los citados edificios; adjudicar y suscribir los contratos por in- 5 i termedio de las autoridades y procedimientos que establezca la : respectiva reglamentación, independientemente de los que realiza j dicho ministerio de conformidad con las disposiciones en vigor, de-: 3 biendo determinar dicha reglamentación los montos para los cuales E no se exigirá la formalización de contrato escrito y funcionarios que E adjudicarán las obras mencionadas. Al Art. 39 El límite de inversión para las obras de ampliación, re- é fección y conservación a que se refiere el presente decreto-ley, no $ podrá exceder de cien mil pesos moneda nacional (pesos 100.000 ™%), z por edificio fiscal y cincuenta mil pesos moneda nacional (pesos : 50.000 ™4), con cargo al Fisco, por edificio alquilado o cedido, sumas i que se podran imputar a la partida correspondiente de la Ley de i Presupuesto y|o Leyes Especiales. le E Art, 49 A tal efecto no será de observancia cuanto prescriba la | Ley de Contabilidad 5.351 T.O. 1952), en su artículo 74° parágrafo 5°. 4 Art. 5° El Ministerio de Asuntos Agrarios proyectará la regla- 4 mentación de este decreto-ley dentro de los quince dias de la fecha. Ñ Art. 6° El presente decreto-ley será refrendado por todos los : ministros en Acuerdo General. q Art. 79 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 8° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín il Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos. ld i BONNECARRERE. ' ‘A. R. REYNAL O'CONNOR, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E E. Cortés, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE. 1 ay We 1 We A Mé DL a El ER 4 a : si dv q e S 3 .