Nación · Ley N° 18827

Ley 18827 - FIJASE EN LA SUMA DE CIEN PESOS ($100) MENSUALES EL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES A LA VEJEZ OTORGADAS O A OTORGARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 13.478.

Estado no verificadoSanción: 05/11/1970Publicación B.O.: 18/11/1970Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos LEY N° 18.827 Se aumenta el mínimo de la pensión a la vejez. Bs. As., 5/11/1970 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° - Fíjase en la suma de cien pesos ($ 100.-) mensuales el monto mínimo de las pensiones a la vejez otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9° de la Ley 13.478. Art. 2° - Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1° de noviembre de 1970. Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LEVINGSTON. Francisco G. Manrique.