Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9430

Decreto-ley 9430/1979 - DEAFECTAR DESTINO ORIGINARIO DE FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE CAMPANA Y POSTERIOR VENTA DIRECTA A LA FIRMA BILBA SACIFICA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/10/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9430/1979 DECRETO-LEY 9430/79 LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-66.143/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -calles de uso público- las fracciones de tierra fiscal identificadas ca­tastralmente como: Circunscripción II, Sección Rural, Parcelas 91e y 91h, ubicadas en jurisdicción del Partido de Campana, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en los planos aprobados con características 14-4-79 y 14-2-78. ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los Organismos Técnicos competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de las fracciones de tierra fiscal mencionadas en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Acuérdanse en venta directa a la Firma "BILBA" SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIA­RIA, CONSTRUCTORA, AGROPECUARIA, los bienes inmuebles descriptos en ­el artículo 1 de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Condiciónase la adjudicación dispuesta en el artículo anterior a que la parte interesada deposite a favor de la Provincia de Buenos Aires, en la Cuenta "Tesorería General de la Pro­vincia o/Contador General y Tesorero General" cuenta 229/7, la suma ­que los Organismos Técnicos competentes del Ministerio de Economía, determinen al efectivizarse la venta de los inmuebles motivo de la ­presente Ley, como asimismo la que corresponde en concepto de compensación por usufructo de los mismos, hasta el momento del pago, el ­cual deberá concretarse dentro del plazo que tales organismos deter­minen. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- para formalizar la entre­ga de posesión de las aludidas fracciones, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la citada Empresa. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.