Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9430
Decreto-ley 9430/1979 - DEAFECTAR DESTINO ORIGINARIO DE FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE CAMPANA Y POSTERIOR VENTA DIRECTA A LA FIRMA BILBA SACIFICA.
Decreto-ley 9430/1979 DECRETO-LEY 9430/79 LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-66.143/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -calles de uso público- las fracciones de tierra fiscal identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección Rural, Parcelas 91e y 91h, ubicadas en jurisdicción del Partido de Campana, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en los planos aprobados con características 14-4-79 y 14-2-78. ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los Organismos Técnicos competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de las fracciones de tierra fiscal mencionadas en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Acuérdanse en venta directa a la Firma "BILBA" SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA, AGROPECUARIA, los bienes inmuebles descriptos en el artículo 1 de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Condiciónase la adjudicación dispuesta en el artículo anterior a que la parte interesada deposite a favor de la Provincia de Buenos Aires, en la Cuenta "Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General" cuenta 229/7, la suma que los Organismos Técnicos competentes del Ministerio de Economía, determinen al efectivizarse la venta de los inmuebles motivo de la presente Ley, como asimismo la que corresponde en concepto de compensación por usufructo de los mismos, hasta el momento del pago, el cual deberá concretarse dentro del plazo que tales organismos determinen. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión de las aludidas fracciones, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la citada Empresa. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.