Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 348

SANCIONA CON CESANTÍA -  DOCENTE - AGENTE S.R.S.I. - FC 419.536 - POR HABER SIDO HALLADA RESPONSABLE DEL CARGO FORMULADO - SUMARIO ADMINISTRATIVO 459-23 - LICEO N° 1 - DISTRITO ESCOLAR 2 - Y  ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA N° 1 - DISTRITO ESCOLAR 16 - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/10/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria Ley 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 (texto consolidado por Ley 6.588), la Resolución 3854-MEDGC/23, las Disposiciones 3017-DGPDYND/20 y 1513-DGPDYND/22, el Expediente Electrónico 24468638-GCABA-DGCLEI/23, y CONSIDERANDO: Que por Resolución 3854-MEDGC/23 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo 459/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder como consecuencia de la reincidencia en que incurriera, por diversos ceses administrativos, la docente S.R.S.I. (FC 419.536), conforme lo prescripto en la reglamentación del Artículo 6, inciso g), de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria por Ley 6.544; Que oportunamente, mediante Disposición 3017-DGPDYND/20, se dispuso el cese, desde el 7/10/2019, de la docente S.R.S.I. en su carácter de Profesora de Educación Media, suplente, 4 horas cátedra, asignatura Matemática, turno tarde, 3° año 4° división, en la Escuela de Enseñanza Media N° 1 del Distrito Escolar 16, por diversas inasistencias injustificadas; Que asimismo, mediante Disposición 1513-DGPDYND/22 se dispuso hacer efectivo el cese administrativo desde el 6/10/2021 de la mencionada docente en el cargo de Prosecretaria de Nivel Medio, suplente, turno mañana, en el Liceo N°1 DE 2°, por diversas inasistencias injustificadas; Que, abierta la etapa de instrucción, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, existiendo mérito suficiente, decretó el llamado a prestar indagatoria a la docente, quien, a pesar de encontrarse notificada, no concurrió a la audiencia fijada; Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la agente en cuestión fue debidamente notificada del cargo formulado como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, no presentando descargo formal; Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente S.R.S.I., no hizo uso del mismo; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-17665793-GCABA- DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos y de las pruebas colectadas, y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos, aconsejó sancionar con cesantía a la agente S. R. S. I. (FC 419.536), por haber sido hallada responsable del cargo formulado en autos en los siguientes términos: "En su carácter de docente del Liceo N° 1 del Distrito Escolar 2 y Escuela de Enseñanza Media N° 1 del Distrito Escolar 16; Haber incurrido en inasistencias injustificadas, que constituyeron conductas reincidentes que dieron lugar a los ceses administrativos ordenados por las Disposiciones 3017-GCABA-DGPDYND/20 de fecha 12/06/2020 y 1513-GCABA- DGPDYND/22 de fecha 27/04/2022" y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos d) y g) del Artículo 6 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria por Ley 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en la reglamentación del Artículo 6, inciso g) del Decreto 209/22 y en la del Artículo 36, inciso f) de la citada Ordenanza; Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina, tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2024-20046992-GCABA-DGCDO, coincidiendo por unanimidad, con la sanción expresada por la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete; Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551; Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente S.R.S.I. (FC 419.536), por haber sido hallada responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 459/23, y con ello haber transgredido los deberes establecidos en los incisos d) y g) del Artículo 6 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria por Ley 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en la reglamentación del Artículo 6, inciso g) del Decreto 209/22 y en la del Artículo 36, inciso f) de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la señora S. R. S. I. (FC 419.536), en los términos del Artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 (texto consolidado conforme Ley 6.588) con copia del Dictamen IF-2024-17665793-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.588) y su modificatoria por Ley 6.544, o el recurso previsto en el Artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Ley 189 (texto consolidado por Ley 6.588). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pasar a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Grindetti