Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8594

Ley 8594/1976 - (DEROGADA POR LEY 9001) DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIóN FRACCIóN DE TIERRA UBICADA EN VILLA FIORITO, PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA. (ACTUALES OCUPANTES)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 12/04/1976
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8594 DEROGADA POR LEY 9001 LEY 8594 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en Villa Fiorito, Partido de Lomas de Zamora, comprendida entre las calles Larrazábal, Recondo, Garibaldi y Ayolas, con una superficie de 12.264 m 2 , nomenclada catastralmente como Circunscripción XII, Sección D, Manzana 4, perteneciente a Juri Salim o quienes resulten ser sus propietarios. ARTÍCULO 2.- Los bienes referidos en el artículo 1º serán vendidos a su actuales ocupantes, siendo el precio de venta el resultante del prorrateo por unidad métrica de superficie del total del gasto que demande el cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar los ajustes necesarios en el Presupuesto vigente para la aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. RESOLUCIÓN LA PLATA, 16 de MARZO de 1976. VISTO el informe de Prosecretaría, la Presidencia de la Cámara de Diputados de acuerdo con el artículo 95 de la Consti­tución y en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTÍCULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia la Expropiación de tierras en Villa Fiorito Partido de Lomas de Zamora, para su venta a sus actuales ocupantes. ARTÍCULO 2.- Recabar del Poder Ejecutivo su inscripción en el Registro de Leyes y disponer su publicación en ­el Registro y Boletín Oficial. ARTÍCULO 3.- Dése cuenta a la Honorable Cámara, comuníquese al Honorable Se­nado y cumplido archívese.